Bolivia: Decreto Supremo Nº 27242, 14 de noviembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias y modificatorias, establecen la estructura de los Ministerios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, complementa el Decreto Supremo Nº 26973, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
  • Que en virtud de lo expuesto, con la finalidad de otorgar un mejor funcionamiento al Poder Ejecutivo, se hace necesario complementar la reglamentación de la estructura y funciones de los Ministerios, en el marco de la reorganización de funciones y, para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposicion general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, que complementa el Decreto Supremo Nº 26973, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Capítulo II
Instancias de coordinacion

Artículo 2°.- (Consejo Nacional de Politica Economica y Social)

  1. Se establece el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, integrado por el Ministro de la Presidencia quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Hacienda, Ministro de Desarrollo Sostenible, Ministro de Desarrollo Económico, Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ministro de Minería e Hidrocarburos, Ministro de Educación, Ministro de Salud y Deportes, Ministro de Trabajo, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
  2. El Viceministro de Coordinación Gubernamental y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPES puede convocar a otros Ministros o servidores públicos, en caso necesario.
  3. El CONAPES será el responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo económico y social, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.
  4. Además de las aprobaciones de Proyectos de decretos supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPES tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio - económico y, de procedimientos.
  5. La Secretaría Técnica del CONAPES está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, con la coordinación técnica de UDAPE.

Artículo 3°.- (Consejo Nacional de Politica Economica)

  1. Se establece el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE integrado por el Ministro de Desarrollo Económico quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Hacienda, Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ministro de Minería e Hidrocarburos, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Presidente del Banco Central de Bolivia, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, Presidente del Directorio Único de Fondos - DUF y el Presidente del Directorio de la Nacional Financiera Boliviana - NAFIBO.
  2. El Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE participa, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPE puede convocar a otros Ministros o servidores públicos, en caso necesario.
  3. El CONAPE será el responsable de la política macroeconómica en general, endeudamiento externo e inversión pública, intermediación financiera, sociedades comerciales y valores y, la formulación de políticas realizadas por el Ministerio de Hacienda, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.
  4. Además de las aprobaciones de Proyectos de decretos supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPE tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio - económico y, de procedimientos.
  5. La Secretaría Técnica del CONAPE está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, con la coordinación técnica de UDAPE.

Artículo 4°.- (Consejo Nacional de Politica Social)

  1. Se establece el Consejo Nacional de Política Social - CONAPSO integrado por el Ministro de la Presidencia quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Gobierno, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible, Ministro de Educación, Ministro de Salud y Deportes, Ministro de Trabajo, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
  2. Los Viceministros de Justicia, Coordinación Parlamentaria, Gobierno, Asuntos Campesinos, Políticas y Gestión de Tierras Bajas, Políticas y Gestión de Tierras Altas, Tierras, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y, el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPSO puede convocar a otros Ministros o servidores públicos, en caso necesario.
  3. El CONAPSO será el responsable de la política social en general, tierra, asuntos campesinos e indígenas, seguridad interna y policía, defensa nacional, relaciones políticas intergubernamentales, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.
  4. Además de las aprobaciones de Proyectos de decretos supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPSO tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio - económico y, de procedimientos.
  5. La Secretaría Técnica del CONAPSO está a cargo del Viceministro de Coordinación Gubernamental, con la coordinación técnica de UDAPE.

Capítulo III
Representacion ante organismos internacionales

Artículo 5°.- (Representacion ante organismos internacionales) Se modifica el Parágrafo III del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, que establece la representación ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, de la siguiente manera:

“III. Asimismo, ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo A, el Ministro de Desarrollo Económico ejercerá la representación titular y el Presidente del Banco Central de Bolivia la representación alterna.
Ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo B, el Ministro de Hacienda ejercerá la representación titular y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna.”

Capítulo IV
Disposiciones complementarias

Artículo 6°.- (Adecuaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, de la siguiente manera:
    “I. De las funciones del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, establecidas en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 26973, se eliminan los incisos g) e i).”
  2. En virtud a lo determinado en el anterior Parágrafo, la función establecida para el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en el inciso j) del Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 26973, tiene plena vigencia.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo 7°.- (Vigencia de normas)

  1. El Decreto Supremo Nº 26973 y todas sus normas Complementarias quedan adecuadas a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Se derogan los Artículos 15, 16 y 24 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.


Los Señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27242, 14 de noviembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo N° 27230 (Organización del Poder Ejecutivo).
KeywordsGaceta 2540, 2003-11-26, Decreto Supremo, noviembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24797
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27323, 22 de enero de 2004
Adecuar la conformación del Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE.
[BO-DS-27523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27523, 25 de mayo de 2004
Se autoriza al CONAPE, a nombrar a un único Viceministro, con total autoridad para decidir a nombre del titular, en caso de viajes al interior de la República.

Deroga a

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Derogada por

[BO-DS-27323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27323, 22 de enero de 2004
Adecuar la conformación del Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE.

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