Bolivia: Decreto Supremo Nº 27232, 31 de octubre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que con la aprobación de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, se instaura en el país el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, en substitución del antiguo sistema de pensiones conocido como Sistema de Reparto, con el objetivo de asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, en el marco de los principios señalados en el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  • Que la Ley Nº 1732 - Ley de Pensiones, como efecto de la abrogación de todas las disposiciones legales del Sistema de Reparto, establece los procedimientos del período de transición y, las características y alcances del proceso de administración y liquidación de dicho sistema residual.
  • Que a partir de la Ley de Pensiones, se aprobaron disposiciones normativas reglamentarias del Sistema de Reparto, que tergiversan los objetivos centrales de la reforma de pensiones, incurriendo en una aplicación heterogénea de los principios de la seguridad social y un efecto desigual en el tratamiento y administración de las Rentas en Curso de Pago y Rentas en Curso de Adquisición.
  • Que como efecto de lo anteriormente citado, el Gobierno Nacional ha establecido la necesidad de contar con un cuerpo legal sistematizado, que evite aquella dispersión de normas de distinto rango e idéntico imperativo y, que cuente con bases orgánicas y naturaleza jurídica coherente para beneficio de todos los asegurados al Sistema de Reparto, a quienes se los debe garantizar una plena y absoluta seguridad jurídica.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para las prestaciones del Sistema de Reparto y, aprobar la Compilación y Sistematización del mismo.

Artículo 2°.- (Prestaciones del Sistema de Reparto Garantizadas) El Sistema de Reparto al otorgar las prestaciones y beneficios que fueron administrados por las entidades gestoras del Seguro Social de Largo Plazo, existentes al momento de la promulgación de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, garantiza la continuidad de los medios de subsistencia de sus asegurados, en el marco de la universalidad, solidaridad, unidad, oportunidad, economía y eficacia.

Artículo 3°.- (Normativa del Sistema de Reparto)

  1. Se aprueba en todas sus partes el documento de Compilación y Sistematización de la Normativa del Sistema de Reparto - Anexo 1, que forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo, como marco normativo del Sistema de Reparto.
  2. Las normas señaladas en el Anexo 1, conservarán para todos los efectos legales su jerarquía normativa.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27232, 31 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos para las prestaciones del Sistema de Reparto y, aprobar la Compilación y Sistematización del mismo.
KeywordsGaceta 2532, 2003-11-04, Decreto Supremo, octubre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24787
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.