Bolivia: Decreto Supremo Nº 27206, 8 de octubre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26315 de 15 de septiembre de 2001, establece mecanismos de aportación al Seguro Social de Corto Plazo, en cuyo merito se suscribieron convenios entre la Caja Nacional de Salud y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, disponiendo el aporte al sistema a través de formulario de compra y venta de minerales cuya retención se efectúa por el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación - SIVEX, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987, dispone que las tasas de cotización serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, reglamentario del Artículo 3 de la Ley Nº 924, dispone que el costo de las prestaciones que otorguen las Cajas de Seguro, se financiará con el aporte patronal del 10% sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores asegurados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25747 de 20 de abril de 2000, faculta a la Caja Nacional de Salud a afiliar a los Cooperativistas Mineros al Sistema de Seguro Social de Corto Plazo, estableciendo un aporte equivalente al 10% de 1.3 salarios mínimos nacionales, disponiendo inclusive el castigo de las cotizaciones devengadas al Sistema de Seguridad Social que no hubiesen sido retenidas a los comercializadores, procesadores u otros compradores de minerales, correspondiendo únicamente la recuperación de los aportes efectivamente retenidos.
  • Que el proceso de capitalización y privatización de las empresas mineras y por efecto del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, la apertura al libre mercado ha condicionado la creación de asociaciones y cooperativas mineras sin relación de dependencia, donde el aportante directo es el socio cooperativista dentro de un sistema de beneficio y aporte mutuo y solidario.
  • Que el alcance del convenio suscrito entre la Caja Nacional de Salud - CNS, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN y los Ministros de Salud y Deportes y, de Desarrollo Económico a solicitud de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras, debe contar con el respaldo legal para el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos con relación a establecer, sobre todo, la alícuota de la tasa de cotización y la forma de pago de aportes en mora.
  • Que se ha visto por conveniente, identificar y adaptar una modalidad compensatoria del aporte al Seguro de Corto Plazo determinado por el Decreto Supremo Nº 26315 de 15 de septiembre de 2001, de acuerdo con el cálculo del 1.8% sobre el valor bruto de compra y venta de minerales declarado en formularios específicos del SIVEX, con el objeto de regular los aportes al Seguro Social a Corto Plazo y la forma de pago de aportes en mora de las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja Nacional de Salud - CNS, condonar intereses y multas a favor de las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN.

Artículo 2°.- (Aporte)

  1. Se establece el aporte del 1, 8% aplicable a las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, sobre el valor oficial de compra - venta de los minerales que se registrarán en el formulario específico del Sistema de Ventanilla Unica de Exportación - SIVEX, a favor de la Caja Nacional de Salud - CNS, por concepto de aporte al Seguro de Corto Plazo.
  2. El aporte aplicado podrá ser revisado a la finalización del Convenio suscrito en fecha 1 de marzo de 2002, entre la CNS y FENCOMIN, previo estudio técnico - financiero.

Artículo 3°.- (Condonacion) Se dispone que la CNS, en forma excepcional por esta única y última vez, condone intereses y multas penales en su integridad, de los aportes en mora que tienen las cooperativas mineras afiliadas a FENCOMIN, por los períodos anteriores a la promulgación del Decreto Supremo Nº 25747 de 20 de abril de 2000, monto que asciende a Bs.647.483, 81.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y siete mil CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 81/100 BOLIVIANOS).

Artículo 4°.- (Cancelacion de aportes) Los aportes devengados que adeudan las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN al régimen del Seguro Social a Corto Plazo anteriores a mayo de 2000 (deudas corrientes y ejecutoriadas), que ascienden a Bs.896.101, 88.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS mil CIENTO UN 88/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a conciliación efectuada con las Regionales y Distritales, serán cancelados por la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a los recursos destinados al Programa Minero de Empleo Productivo, aprobado por el Gobierno. Los trámites correspondientes para el efecto, ante el Ministerio de Hacienda, estarán a cargo de las Autoridades de los Ministerios de Minería e Hidrocarburos y, de Salud y Deportes, a objeto de garantizar el desembolso a favor de la CNS, mediante el abono directo.

Artículo 5°.- (Calculo de prestaciones) Para el cálculo de las prestaciones en dinero del Subsidio de Incapacidad Temporal, se tomará en cuenta el salario cotizable teórico equivalente a dos salarios mínimos nacionales, para riesgos comunes, profesionales y de maternidad.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico, Minería e Hidrocarburos y, Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil tres
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27206, 8 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la CNS, condonar intereses y multas a favor de las Cooperativas Mineras (FENCOMIN).
KeywordsGaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, octubre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24761
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-L-924] Bolivia: Ley Nº 924, 15 de abril de 1987
Presupuesto consolidado del sector público. Apruébase de la gestión 1987
[BO-DS-25747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25747, 20 de abril de 2000
Los cooperativistas mineros sin relación de dependencia laboral, en su calidad de trabajadores independientes, podrán acogerse al sistema de seguridad social de corto plazo establecido por el Código de Seguridad Social.
[BO-DS-26315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26315, 15 de septiembre de 2001
Comercialización de minerales y metales y los aportes al seguro social de corto plazo.
[BO-L-N924] Bolivia: Ley Nº 924, 30 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010. .

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1326, 15 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003.
[BO-DS-N2892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2892, 1 de septiembre de 2016
01 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras;b) Modificar los Decretos Supremos Nº 21637, de 25 de junio de 1987 y Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 1326, de 15 de agosto de 2012;c) Reglamentar el inciso p) del Artículo 87 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.

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