Bolivia: Decreto Supremo Nº 27203, 7 de octubre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
  • Que el Artículo 22 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL, crea la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI como órgano autárquico y persona jurídica de Derecho Público con jurisdicción nacional, a cargo del Superintendente General del SIREFI.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley Nº 2427, crea la Superintendencia de Empresas como parte integrante del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI y, establece que ésta es una entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 25 de la Ley Nº 2427, establece que la Superintendencia de Empresas tiene jurisdicción y competencia nacional, domicilio principal en la sede de Gobierno y que podrá establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 25 de la Ley Nº 2427, establece que la Superintendencia de Empresas regulará, controlará y supervisará a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio, de acuerdo a Ley y Reglamento.
  • Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, a tiempo de establecer que la Superintendencia de Empresas tiene independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica, el asigna funciones y atribuciones.
  • Que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Superintendencia de Empresas, la asignación de funciones del Superintendente de Empresas y de los intendentes.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 25 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL y el Capítulo VIII de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria; en lo referente a la organización y funcionamiento de la Superintendencia de Empresas.

Artículo 2°.- (Regimen juridico y domicilio) La Superintendencia de Empresas, en adelante “la Superintendencia”, es una entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida e independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica.
El domicilio principal de la Superintendencia es la Sede de Gobierno y cuenta con capacidad para establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.

Artículo 3°.- (Jurisdiccion y competencia) La Superintendencia tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y ejerce competencia privativa e indelegable para regular, controlar y supervisar a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, en el marco legal del Sistema de Regulación Financiera.

Capítulo II
Funciones y atribuciones

Artículo 4°.- (Funciones y atribuciones) Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a:

  1. Gobierno corporativo.
  2. Defensa de la competencia.
  3. Reestructuración y liquidación voluntaria de empresas.
  4. Registro de comercio.
    - Emitir regulaciones relativas al gobierno corporativo, las que serán aplicables a toda sociedad de tipo comercial.
    - Emitir regulaciones sobre defensa de la competencia, las que promoverán la transparencia, solidez, competitividad y eficiencia de los mercados.
    - Emitir regulaciones sobre reestructuración y liquidación voluntaria de empresas las que, de manera enunciativa y no limitativa, se referirán a:
  5. Estatuto del Síndico de Reestructuración.
  6. Registro de Síndicos de Reestructuración y de Liquidación Voluntaria.
  7. Designación y remoción de Síndicos de Reestructuración.
  8. Designación y remoción de Síndicos de Liquidación Voluntaria, a solicitud de la Junta de Acreedores.
  9. Acuerdos de transacción.
    Vigilar el cumplimiento de los procedimientos de reestructuración y de liquidación voluntaria.
    Homologar los acuerdos de transacción.
    Administrar el Registro de Comercio.

Capítulo III
Independencia de gestion

Artículo 5°.- (Independencia de gestion) La Superintendencia, como órgano autárquico, tiene independencia de gestión institucional:

  1. Técnica, referida a su facultad de determinar los medios y procedimientos técnicos adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
  2. Administrativa, referida a su facultad de administrar en forma directa sus recursos humanos, financieros y materiales, así como definir su organización y funcionamiento.
  3. Regulatoria, referida a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a:
    1. Gobierno corporativo.
    2. Defensa de la competencia.
    3. Reestructuración y liquidación voluntaria de empresas.
    4. Registro de comercio.
  4. Económica y financiera, referida a su capacidad para administrar de forma eficiente los recursos financieros que obtenga de tasas de regulación y otras fuentes de financiamiento, nacionales o internacionales.

Capítulo IV
Organizacion

Sección I
Estructura organizativa

Artículo 6°.- (Niveles organizativos) La Superintendencia tendrá los siguientes niveles organizativos:

  1. Nivel de dirección, decisión y representación, constituido por el Superintendente de Empresas.
  2. Nivel de ejecución, constituido por los intendentes funcionales y regionales.
  3. Nivel de operación, constituido por los directores de área y profesionales dependientes de la Superintendencia y de las intendencias funcionales y regionales.
  4. Nivel de apoyo, constituido por el personal auxiliar y servicios.

Artículo 7°.- (Control interno) El auditor interno cumplirá con las tareas referidas al control interno, debiendo desarrollar sus funciones, en el marco de la legislación vigente.

Sección II
Superintendente de empresas

Artículo 8°.- (Representacion) El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y ejerce la representación legal de la Superintendencia.
Son aplicables al Superintendente las disposiciones sobre estabilidad, requisitos y prohibiciones establecidas para el Superintendente General del SIREFI.

Artículo 9°.- (Funciones y atribuciones del Superintendente) El Superintendente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la ley, en especial las disposiciones legales referidas a funciones y atribuciones de la Superintendencia de Empresas.
  2. Orientar, dirigir y definir las políticas institucionales, así como administrar la Superintendencia.
  3. Designar, previa no objeción del Superintendente General del SIREFI a los intendentes funcionales y regionales, así como removerlos o destituirlos.
  4. Asignar funciones mediante resolución expresa a los intendentes.
  5. Designar al auditor interno.
  6. Nombrar funcionarios, empleados y personal contratado temporalmente.
  7. Aprobar el Plan Operativo Anual - POA y el presupuesto anual de funcionamiento, el mismo que se presentará al Superintendente General del SIREFI para su consideración y consolidación.
  8. Aprobar la asignación de recursos en el marco del presupuesto y de la política institucional de la Superintendencia.
  9. Ordenar y disponer la contratación de auditorias externas.
  10. Con la autorización del Ministerio de Hacienda, negociar y suscribir convenios de cooperación y financiamiento con entidades nacionales o internacionales.
  11. Todas aquellas otras funciones y atribuciones que el sean conferidas por Ley.

Sección III
Intendencias funcionales y regionales

Artículo 10°.- (Intendencias funcionales) Las intendencias funcionales son instancias orgánicas, a nivel nacional, especializadas en la administración, asesoramiento, regulación, control y supervisión de los asuntos de su competencia establecidos mediante resolución expresa. Estas intendencias se encuentran bajo la directa dependencia del Superintendente.

Artículo 11°.- (Intendencias regionales) Las Intendencias Regionales son instancias orgánicas que desarrollan las funciones y actividades que el sean expresamente encomendadas por el Superintendente, en un ámbito territorial determinado.

Artículo 12°.- (Funciones) Las Intendencias Funcionales y Regionales cumplirán las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos.
  2. Ejercer las funciones y atribuciones encomendadas por el Superintendente.
  3. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
  4. Realizar y apoyar estudios específicos.
  5. Informar oportuna y periódicamente al Superintendente sobre la realización de las funciones encomendadas.

Sección IV
Niveles de operacion y de apoyo

Artículo 13°.- (Funciones) Las funciones y atribuciones de los niveles de operación y apoyo serán definidas mediante reglamentación interna, aprobada por el Superintendente.

Sección V
Reserva y confidencialidad

Artículo 14°.- (Confidencialidad)

  1. El Superintendente y todos los funcionarios de la Superintendencia, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años calendario posteriores de cesar en las mismas, están prohibidos de dar a conocer información referida a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a la jurisdicción de la Superintendencia, la que tendrá carácter de reservada y confidencial, excepto cuando medie orden judicial motivada expedida por juez competente o a requerimiento fiscal expreso motivado.
  2. El incumplimiento al deber de confidencialidad podrá generar la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal de conformidad a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos reglamentarios.
  3. La Superintendencia dará información estadística no personalizada.

Capítulo V
Regimen funcional

Artículo 15°.- (Sistemas de administracion y control) La Superintendencia se rige por los Sistemas de Administración y Control - SAYCO establecidos en la Ley Nº 1178, así como por sus normas reglamentarias.

Artículo 16°.- (Normas internas) La Superintendencia aprobará y pondrá en vigencia reglamentos institucionales específicos para el cumplimiento del SAYCO, los que serán aprobados mediante resolución administrativa. Entre dichos reglamentos, estarán los siguientes:

  1. Organización administrativa.
  2. Administración de personal.
  3. Funciones y procedimientos.
  4. Administración de bienes y servicios.

Artículo 17°.- (Impedimentos) Las siguientes personas no pueden desempeñar cargos o funciones en la Superintendencia:

  1. Los inhabilitados para ejercer el comercio.
  2. Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en proceso penal, hasta después de cumplida la misma.
  3. Los que hubieran sido destituidos mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función pública.
  4. Los que hubieran sido declarados responsables de daños económicos al Estado.
  5. Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades mercantiles en general y especialmente empresas, entidades de intermediación financiera, pensiones, valores y seguros.
  6. Los deudores en mora en los sectores de bancos y entidades financieras, pensiones, valores y seguros, cuyos créditos se encuentren en ejecución judicial.
  7. Las que se encuentren impedidas por previsiones legales en vigencia.

Capítulo VI
Regimen economico financiero

Artículo 18°.- (Recursos economico financieros) La Superintendencia financiará sus actividades con las siguientes fuentes:

  1. Uno por mil del valor del monto total de los créditos registrados de conformidad a lo establecido en el Párrafo segundo del Artículo 27 de la Ley Nº 2495, de Reestructuración Voluntaria.
  2. Ingresos generados por el Registro de Comercio a su cargo.
  3. Compensación de recursos dispuesta por la Superintendencia General del SIREFI, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley Nº 2427 - Ley del BONOSOL.
  4. Financiamiento externo.
  5. Otras fuentes de financiamiento.

Artículo 19°.- (Presupuesto institucional) La Superintendencia cumple sus planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a un presupuesto operativo y de inversiones formulado para cada gestión. El presupuesto de la Superintendencia será elaborado de acuerdo a la Ley de Administración Presupuestaria y a las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda y formará parte del Presupuesto Consolidado del SIREFI.

Artículo 20°.- (Memoria anual y estados financieros) La Superintendencia elaborará una memoria anual que incluya sus estados financieros auditados, que deberá ser presentada hasta el 31 de marzo de cada año, al Presidente de la República, a las Comisiones competentes de las Cámaras Legislativas, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia General del SIREFI. La Superintendencia ejecuta su ejercicio financiero anual durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a disposiciones legales vigentes para las entidades públicas autárquicas.

Capítulo VII
Disposiciones transitorias

Artículo Único.-

  1. La Superintendencia hará las inversiones necesarias y financiará sus actividades desde su inicio hasta el 31 de diciembre de 2003, mediante el procedimiento de compensación establecido en el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley Nº 2427 - Ley del BONOSOL.
  2. El Registro de Comercio, su patrimonio y los saldos de sus partidas presupuestarias consideradas en el Presupuesto General de la Nación para La gestión 2003, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se transfieren en su totalidad a la Superintendencia de Empresas.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Servicios Financieros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27203, 7 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar el Artículo 25 de la Ley Nº 2427 de 28 /11/ 2002 y el Capítulo VIII de la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 (Organización y funcionamiento de la Superintendencia de Empresas).
KeywordsGaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, octubre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24758
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-L-2495] Bolivia: Ley de Reestructuracion Voluntaria de Empresas, 4 de agosto de 2003
Ley de Reestructuración Voluntaria

Referencias a esta norma

[BO-DS-27549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27549, 4 de junio de 2004
Establecer mecanismos de excepción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Banco Central de Bolivia.
[BO-DS-29192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29192, 14 de julio de 2007
Disponer que la Superintendencia de Empresas - SEMP, suspenda temporalmente la admisión de solicitudes de aquellas empresas dispuestas a acogerse al Procedimiento de Reestructuración Voluntaria, en el marco de la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, hasta que la SEMP conozca los resultados de la Evaluación Externa del Programa de Reestructuración Voluntaria, recomiende la continuidad del programa y establezca modificaciones a la normativa vigente.

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