Bolivia: Decreto Supremo Nº 27185, 22 de septiembre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26597 de 20 de abril de 2002, regula los Feriados Nacionales establecidos en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 agosto de 1985 y el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989, con el objeto de mejorar la disposición de los días feriados y fines de semana.
  • Que es necesario adecuar la mencionada norma para prevenir controversias entre los diversos sectores de la sociedad civil; por lo que, los Feriados Nacionales deberán regirse estrictamente, según lo establecido en los Decretos Supremos Nº 21060 y Nº 22352.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 26597 de 20 de abril de 2002 y Nº 27000 de 17 de abril de 2003.
  2. En este marco, todos los Feriados Nacionales se regularán por lo establecido en los Decretos Supremos Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y Nº 22352 de 27 de octubre de 1989.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. Ministra Sin Cartera Responsable de Participación Popular e Interina de Educación, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27185, 22 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abrogan los Decretos Supremos N° 26597 de 20 /04/ 2002 y N° 27000 de 17 /04/ 2003 (Feriados Nacionales).
KeywordsGaceta 2525, 2003-09-26, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24740
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. Ministra Sin Cartera Responsable de Participación Popular e Interina de Educación, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26597, 20 de abril de 2002
Regular los feriados nacionales.
[BO-DS-27000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27000, 17 de abril de 2003
Se excluye el traslado del feriado del 1° de mayo, de los parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26597.

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-22352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22352, 27 de octubre de 1989
Declárase Feriado Nacional con suspensión actividades públicas privadas, el dia 2 noviembre de cada "DIA DE LOS DIFUNTOS".
[BO-DS-26597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26597, 20 de abril de 2002
Regular los feriados nacionales.

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