CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es incorporar en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad, en aplicación del Artículo 18 del mismo Reglamento.
Artículo 2°.- (Ampliacion del listado) Se amplía el listado del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, incorporando dentro la Categoría 4 las siguientes obras, actividades o proyectos:
Artículo 3°.- (Aprobacion) Se aprueba el Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos del Sector Electricidad, Categoría 4, el mismo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Presentacion) El Representante Legal de la actividad, obra o proyecto, deberá presentar el Formulario debidamente llenado en tres ejemplares a la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AAC Nacional, quedando un ejemplar con el sello de recepción en poder del mismo.
El Formulario deberá ser llenado por el Representante Legal de la actividad obra o proyecto.
Artículo 5°.- (Procedimiento de evaluacion) La AAC Nacional evaluará el formulario y procederá a su aprobación o rechazo.
Si lo aprueba, otorgará el certificado de dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las recomendaciones que correspondan, en un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su recepción. Una vez que la AAC Nacional otorgue el Certificado de Dispensación deberá enviar una copia del Formulario aprobado y del Certificado de Dispensación al Organismo Sectorial Competente.
Si durante el plazo de revisión se precisan aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la AAC Nacional requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de las mismas, para que este aclare o enmiende lo requerido a conformidad de la AAC Nacional, computándose el nuevo plazo de cinco (5) días a partir del siguiente día hábil a la fecha de recepción de lo requerido.
La AAC Nacional, podrá rechazar una solicitud únicamente, cuando la actividad, obra o proyecto no se encuentre en el listado del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, comunicando al Representante Legal que deberá iniciar el procedimiento técnico - administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la presentación de la Ficha Ambiental.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27173, 15 de septiembre de 2003 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorporar en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad, en aplicación del Artículo 18 del mismo Reglamento. | ||||
Keywords | Gaceta 2523, 2003-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24728 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.