Bolivia: Decreto Supremo Nº 27164, 15 de septiembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, tiene entre sus objetivos, instruir el Diálogo Nacional como mecanismo permanente de participación social en el diseño, seguimiento y ajuste de las políticas destinadas a la reducción de la pobreza.
  • Que el Artículo 33 de la citada Ley, determina que es el Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y conforme a las atribuciones y facultades establecidas por las Disposiciones Legales vigentes, el responsable de convocar por lo menos una vez cada (3) años, a las organizaciones naturales de la Sociedad Civil al Diálogo Nacional, a los efectos de promover la concertación de políticas públicas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 34 de la mencionada Disposición legal, señala que el Poder Ejecutivo dispondrá la instancia de organización del Diálogo Nacional y proporcionará los recursos necesarios para su realización.
  • Que habiéndose realizado el último Diálogo Nacional durante la Gestión 2000, corresponde en el marco del Artículo 33 de la citada Ley, organizar, planificar, convocar y concertar la implementación y seguimiento de un Diálogo Nacional.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003.

Artículo 2°.- (Responsable) El Ministro de la Presidencia por encargo del Presidente de la República es la instancia del Poder Ejecutivo responsable de llevar adelante el Diálogo Nacional 2003, definiendo y operativizando todas las propuestas del Consejo y del Directorio del Diálogo Nacional 2003.

Artículo 3°.- (Consejo del Dialogo Nacional 2003)

  1. El Consejo del Dialogo Nacional 2003, será la instancia que impulsara todas las actividades del Poder Ejecutivo, para llevar adelante el proceso del Dialogo Nacional 2003, teniendo para tal efecto las siguientes atribuciones:
    1. Establecer las acciones y los lineamientos del Poder Ejecutivo para la realización del Diálogo Nacional 2003.
    2. Establecer la participación de los representantes del Poder Ejecutivo en las diferentes mesas de Diálogo.
    3. Realizar el seguimiento al proceso del Diálogo Nacional 2003.
    4. Establecer los representantes del Poder Ejecutivo al Directorio del Diálogo Nacional 2003.
    5. Participar en las políticas y decisiones que se tomen para el desarrollo del Diálogo Nacional 2003.
  2. El Consejo para el Dialogo Nacional 2003 esta presidido por el Ministro de la Presidencia y conformado por los Ministros de:
    1. Presidencia.
    2. Desarrollo Sostenible.
    3. Desarrollo Económico.
    4. Asuntos Campesino, Indígenas y Agropecuarios.
    5. Responsable de Participación Popular.

Artículo 4°.- (Directorio del Dialogo Nacional 2003)

  1. Se crea el Directorio del Diálogo Nacional 2003 presidido por el Ministro de la Presidencia, con la finalidad de establecer la participación de los componentes del Estado y la sociedad civil.
  2. La Secretaría Técnica del Diálogo Nacional 2003 en un plazo no mayor a 30 días presentará la reglamentación para el funcionamiento del Directorio del Diálogo Nacional 2003, la misma que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministro de la Presidencia.

Artículo 5°.- (Secretaria Tecnica)

  1. Se crea la Secretaría Técnica del Diálogo Nacional 2003, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia, la misma que contará con un equipo técnico responsable de la organización e implementación del Diálogo en las diferentes regiones.
  2. La Secretaría Técnica del Diálogo Nacional 2003, estará a cargo de un Secretario Técnico, el mismo que será designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia.
  3. La estructura de la Secretaría Técnica, así como, las funciones del Secretario Técnico del Diálogo Nacional 2003, serán definidas a través de Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6°.- (Temporalidad de cargos) La Secretaría Técnica del Diálogo Nacional 2003 y todos los demás cargos creados bajo su dependencia, solamente tienen vigencia por el tiempo de organización e implementación del Diálogo Nacional 2003; por lo que, concluido dicho Diálogo, quedara sin efecto alguno. El Ministerio de la Presidencia no podrá asimilar a su estructura central ninguno de los cargos establecidos para dicho evento.

Artículo 7°.- (Recursos financieros) En el marco del Parágrafo II del Artículo 34 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar recursos para la implementación del Diálogo Nacional 2003.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; Hacienda; Desarrollo Sostenible; Desarrollo Económico; Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios y; Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27164, 15 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003.
KeywordsGaceta 2521, 2003-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24719
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Referencias a esta norma

[BO-DS-27319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27319, 22 de enero de 2004
Modifícase el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27164 de 15 /09/ 2003.
[BO-DS-27320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27320, 22 de enero de 2004
Establecer la conformación de los Directorios Departamentales para llevar adelante el Diálogo Nacional 2004.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27731, 15 de septiembre de 2004
Determinar el rol de la Secretaría Técnica del Diálogo en el proceso de convocatoria, organización y ejecución de las Mesas Municipales, Mesas Departamentales y de la Mesa Nacional del Diálogo Nacional Bolivia Productiva - DNBP.
[BO-DS-28024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28024, 4 de marzo de 2005
Determinar las atribuciones y período de vigencia de los instrumentos operativos del Diálogo Nacional (Bolivia Productiva).

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