Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, se procede a reglamentar la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el Artículo 14 de la referida Ley.
  • Que de conformidad al Parágrafo IV, Artículo 2 de la Ley Nº 2446, el Presidente de la República ha designado los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y, Sin Cartera Responsable de Participación Popular, mediante el Decreto Presidencial Nº 27117 de 5 de agosto de 2003.
  • Que los Artículos 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 26973, define la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, donde las funciones del Viceministro de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo, se encuentran sobrecargadas, por lo que es necesario readecuar dichas funciones.
  • Que la estructura del Ministerio de Hacienda establecida en los Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 26973, requiere ser complementada para prestar una mayor atención a simplificación de trámites y procesos administrativos la implementación de los sistemas de la Ley SAFCO.
  • Que es necesario reglamentar la estructura y funciones de los Ministerios Sin Cartera establecidos en el Decreto Presidencial Nº 27117, en el marco de la reorganización de funciones para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposicion general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en el marco de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 y sus Disposiciones Reglamentarias.

Capítulo II
Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 2°.- (Estructura del Ministerio de Defensa Nacional) El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura.
Viceministro de Defensa
- Director General de Planeamiento y Coordinación
- Director General Territorial
- Director General de Logística
- Director General de Bienes, Patrimonio e infraestructura
- Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
- Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante
Viceministro de Defensa Civil
- Director General de Emergencias, Auxilio y reconstrucción
Viceministro de Cooperación al Desarrollo Integral
- Director General de Cooperación y Desarrollo Integral
- Director General de Fronteras y Protección al Medio Ambiente

Artículo 3°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional) Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Defensa
    1. Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas en el sector militar.
    2. Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo.
    3. Desarrollar los proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.
    4. Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución.
    5. Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes.
    6. Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.
    7. Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.
    8. Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.
    9. Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinado con los Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas
    10. Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos.
    11. Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  2. Viceministro de Defensa Civil
    1. Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales.
    2. Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres Naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales.
    3. Elaboración de la información del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, con la finalidad de no duplicar esfuerzos y optimizar recursos, en coordinación con las instancias correspondientes.
    4. Ejercer la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y / o Emergencias - CONARADE.
  3. Viceministro de Cooperación al Desarrollo Integral
    1. Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación al Desarrollo Integral del país.
    2. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del Medio Ambiente, en coordinación con el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
    3. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con los Viceministros de Turismo y de Cultura.
    4. Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.

Capítulo III
Ministerio de Hacienda

Artículo 4°.- (Estructura del Ministerio de Hacienda)

  1. Se complementa la estructura del Ministerio de Hacienda, establecida en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 26973, con la siguiente estructura:
    Viceministro de Sistemas Administrativos
    - Director General de Administración de Bienes y Servicios
    - Director General de Administración de Personal y de Organización Administrativa
  2. El Viceministro de Sistemas Administrativos, en el marco de lo establecido en el Título IV del Decreto Supremo Nº 26973, tendrá bajo su dependencia, a las siguientes Instituciones:
    Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP
    Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE

Artículo 5°.- (Funciones del Viceministro de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda) El Viceministro de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones:

  1. Formular y ejecutar políticas para una mejor atención al ciudadano, a través de la simplificación y optimización de procesos y trámites, la reducción de sus costos, la eficiencia y transparencia institucional en el ámbito del Poder Ejecutivo.
  2. Proponer el reordenamiento de las competencias de las entidades públicas, y formular políticas para evitar la duplicidad de sus objetivos, competencias y funciones.
  3. Proponer políticas y reglamentos para la implementación de los sistemas de Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios y Organización Administrativa.
  4. Promover la modernización de la administración pública sobre la base de principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de servicios a la sociedad.
  5. Establecer los principios, procesos y mecanismos para la contratación, manejo, uso y disposición de bienes, servicios y activos en el sector público, sujetándose a los preceptos de oportunidad, transparencia, competencia, responsabilidad y calidad.
  6. Formular políticas, procedimientos y metas a efectos de liquidar activos adjudicados al Estado producto de los procesos de reforma de pensiones y la liquidación de entidades financieras.
  7. Ejercer control sobre las entidades relacionadas al ámbito de sus competencias.

Capítulo IV
Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros

Artículo 6°.- (Estructura del Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros)

  1. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales
    - Director General de Intermediación Financiera
    - Director General de Sociedades Comerciales
    Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros
    - Director General de Pensiones
    - Director General de Valores
    - Director General de Seguros
    Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
  2. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto depende del Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros.
  3. El Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.

Artículo 7°.- (Instituciones bajo dependencia del Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros) El Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, durante su existencia y en el marco de lo establecido en el Título IV del Decreto Supremo Nº 26973 y el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, tendrá bajo su tuición a la siguiente Institución:
- Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.

Artículo 8°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros) Los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales
    1. Formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera, de sociedades comerciales o empresas y coordinar con las instancias relacionadas.
    2. Coordinar con las instancias que corresponda, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero.
    3. Coordinar, por delegación del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Empresas.
  2. Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros
    1. Coordinar las funciones gubernamentales con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, a los sectores que ésta regula, en el ámbito de su competencia.
    2. Formular, proponer y evaluar políticas en materia de pensiones, valores y seguros, y coordinar con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el Banco Central de Bolivia y otras instancias relacionadas.
    3. Proponer políticas y normas con relación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema de Reparto.
    4. Organizar, coordinar y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones emergentes del Sistema de Reparto.
    5. Formular normas y políticas en relación a los recursos transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 y la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002.
    6. Proponer procedimientos de planificación y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y formular las directrices normativas.
    7. Formular políticas para el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en el marco del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003.
    8. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como el desempeño de las actividades que desarrollare el SENASIR recomendando los ajustes necesarios.
    9. Ejercer control de gestión sobre el SENASIR, a través del Director General de Pensiones.

Capítulo V
Ministerio Sin Cartera Responsable de Participacion Popular

Artículo 9°.- (Estructura del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participacion Popular) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Participación Popular y Descentralización Administrativa
- Director General de Municipios
- Director General de Prefecturas
- Director General de Fortalecimiento Institucional

Artículo 10°.- (Instituciones bajo dependencia del Ministro Sin Cartera Responsable de Participacion Popular) El Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en el marco de lo establecido en el Título IV del Decreto Supremo Nº 26973, tendrá bajo su tuición a las siguientes Instituciones:
- Directorio Único de Fondos - DUF
- Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS
- Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR

Artículo 11°.- (Funciones del Viceministro del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participacion Popular) El Viceministro del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tiene las siguientes funciones:

  1. Formular políticas y mecanismos, y promover la simplificación de procedimientos para agilizar la inversión pública prefectural y municipal, en coordinación con el Sistema Nacional de Inversión Pública y los ministerios competentes.
  2. Elaborar el marco general para profundizar la descentralización administrativa. Coordinar y realizar su seguimiento.
  3. Promover y fortalecer la participación popular, la descentralización administrativa, el control social y la gobernabilidad municipal.
  4. Diseñar y promover el fortalecimiento institucional en el ámbito departamental y municipal. Fortalecer la planificación participativa territorial.
  5. Formular políticas y programas territorializados de desarrollo económico y social, en coordinación con los Ministerios competentes.
  6. Asistir al Ministro en el seguimiento de las actividades de los fondos de desarrollo.
  7. Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las prefecturas y los gobiernos municipales.
  8. Apoyar las gestiones de reconocimiento de personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, promoviendo su participación en la vida jurídica, política y económica del Municipio.
  9. Promover el fortalecimiento de los comités de vigilancia ante los gobiernos municipales.
  10. Formular políticas para promover la formación, desarrollo y consolidación de Mancomunidades.

Capítulo VI
Disposiciones finales

Artículo 12°.- (Estructura comun)

  1. Los Ministerios Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular, contarán con la Organización Común en la estructura del Poder Ejecutivo, de conformidad al Título III del Decreto Supremo Nº 26973.
  2. Asimismo, los Ministerios Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular deberán enmarcarse a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26973, Reglamento a la Ley Nº 2446 - LOPE y todas las Disposiciones legales vigentes.

Artículo 13°.- (Recursos financieros y humanos)

  1. El Ministerio de Hacienda dentro de su presupuesto aprobado para la presente gestión, podrán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de implantar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Los activos y pasivos financieros así como los recursos humanos, correspondientes a los Viceministerios de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales; de Pensiones, Valores y Seguros y; de Descentralización Administrativa y Desarrollo Municipal pasan a formar parte, según corresponda de los Ministerios Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
  3. Los activos fijos e intangibles así como convenios que se encontraban bajo responsabilidad de los ex - Viceministerios, según corresponda, pasan bajo dependencia de los Ministerios Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
  4. Los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en el marco de la política de austeridad del Gobierno, presentarán al Ministerio de Hacienda sus respectivos requerimientos presupuestarios, considerando lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.
  5. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias emergentes de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
  6. Los Ministros de Hacienda, Desarrollo Sostenible, Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular deberán realizar las acciones correspondientes a los traspasos establecidos en el presente Artículo, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 14°.- (Direccion General de Coordinacion Gubernamental) Se modifica la denominación de la Dirección General de Prefecturas dependiente del Viceministro de Coordinación Gubernamental, establecida en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26973, por la siguiente:

“Director General de Coordinación Gubernamental”

Artículo 15°.- (Autorizaciones de viaje)

  1. Las autorizaciones de viaje, viáticos y pasajes de los Ministros y Viceministros de Estado podrán, en función de la urgencia del mismo, ser tramitadas previamente ó con posterioridad a su realización; por lo que, la resolución suprema que se emita para el efecto, se constituirá en documento de autorización y ratificación de tales acciones.
  2. Asimismo, los interinatos que tengan que establecerse mediante Decreto Presidencial o Resolución Suprema, podrán, en función de la urgencia del mismo, ser tramitadas previamente ó con posterioridad a su ejercicio; por lo cual, las autoridades que los asuman gozarán de todas las prerrogativas establecidas para los titulares.

Artículo 16°.- (Vigencia de normas)

  1. El Decreto Supremo Nº 26973 y todas sus normas Complementarias quedan adecuadas a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Se adecua el Párrafo I del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 25338, incorporando al Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros como presidente del Consejo Superior del FONDESIF, en sustitución del Ministro de Hacienda, y a los Viceministros de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales y del Tesoro y Crédito Público como miembros del mismo.
  3. Se derogan los Artículos 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27019 de 29 de abril de 2003.
  4. Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
KeywordsGaceta 2517, 2003-08-29, Decreto Supremo, agosto/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24699
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DP-27117] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27117, 5 de agosto de 2003
Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Servicios Financieros y el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Participación Popular.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27176, 15 de septiembre de 2003
Realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 26424 de 1° /12/ 2001 que crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27272, 5 de diciembre de 2003
Reestablecer el funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.

Deroga a

[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27019, 29 de abril de 2003
Realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 /03/ 2003, N° 26990 de 11 /04/ 2003 y N° 27004 de 17 /04/ 2003 (Organización del Poder Ejecutivo).

Derogada por

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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