CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para que las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, puedan reducir o extinguir sus deudas con el ex - Banco Minero y el ex - Fondo Nacional de Exploración Minera - FONEM.
Artículo 2°.- (Reduccion o extincion de deudas) Las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, podrán reducir o extinguir sus deudas con el ex - Banco Minero de Bolivia y el ex - FONEM, con la transferencia de las obras sociales de salud, educación, recreación, infraestructura caminera secundaria y concurrente; así como, la infraestructura de electrificación que pertenezcan a su patrimonio, para lo cual, su derecho propietario tiene que estar debidamente saneado y el valor comercial de sus propiedades avaluado por una consultora independiente.
Artículo 3°.- (Acuerdos de transferencia)
Artículo 4°.- (Cancelacion al TGN) Los Gobiernos Municipales y Prefecturas que hubiesen suscrito los acuerdos de pago de deuda con las Cooperativas Mineras correspondientes, cancelarán al TGN un monto equivalente al avalúo de los bienes que éstas los transfieren, en cuotas anuales iguales, en un plazo de 20 (veinte) años y a una tasa de interés del 1% (uno por ciento) anual sobre saldo deudor, computable a partir de la fecha de suscripción del convenio de pago de deuda.
Artículo 5°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a descontar los pagos correspondientes al Artículo anterior, del presupuesto de las Prefecturas o de los recursos de coparticipación de las H. Alcaldías Municipales correspondientes.
Artículo 6°.- (Valor de las propiedades)
Artículo 7°.- (Condonacion) Se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a condonar intereses corrientes y penales de todas aquellas Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, que son deudoras del ex -Banco Minero y ex - FONEM y, que se acojan al presente Decreto Supremo.
Artículo 8°.- (Aplicabilidad) Los efectos de la presente Disposición, serán aplicables a todas aquellas cooperativas afiliadas a FENCOMIN que así lo soliciten hasta el 31 de diciembre de 2003. Vencido este plazo, se reputarán liquidas y exigibles por los montos adeudados para aquellas cooperativas deudoras que no se acojan a este beneficio, debiendo proseguirse y/o iniciarse en su contra las acciones legales de cobro.
Artículo 9°.- (Plazo) Una vez que la Cooperativa solicite por escrito al SENAPE acogerse a la presente Disposición, tendrá un plazo máximo de 90 días calendario para concluir los trámites establecidos en este Decreto Supremo y su Disposición reglamentaria, tiempo durante el cual, las acciones de cobro quedarán suspendidas.
Artículo 10°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27137, 14 de agosto de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos para que las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, puedan reducir o extinguir sus deudas con el ex - Banco Minero y el ex - Fondo Nacional de Exploración Minera - FONEM. | ||||
Keywords | Gaceta 2516, 2003-08-28, Decreto Supremo, agosto/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24692 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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