Bolivia: Decreto Supremo Nº 27135, 14 de agosto de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el Tratado de Montevideo 1980 se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y aprobado mediante Ley de 27 de mayo de 1986.
  • Que de conformidad con el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980, en oportunidad de la Segunda Reunión del Consejo de Ministros de la ALADI, se suscribió el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional - PAR, consistente en una reducción porcentual sobre los gravámenes que los Países Miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió el Primer y Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, para la profundización de la PAR, en fechas 12 de marzo de 1987 y 20 de junio de 1990, puestos en vigencia mediante Decretos Supremos Nº 22022 de 19 de septiembre de 1988 y Nº 22850 de 9 julio de 1991, respectivamente.
  • Que mediante Resolución Nº 51 (X) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI de fecha 6 de noviembre de 1998, se acepta la adhesión de la República de Cuba a este esquema de integración regional, para cuyo efecto y dentro de sus compromisos se encuentra, entre otros, lo relativo a la aplicación de la Preferencia Arancelaria Regional - PAR.
  • Que Bolivia suscribió el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional Nº 4 que instituye la PAR, el 26 de julio de 1999, el mismo que determina que la República de Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del mencionado Acuerdo y de sus Protocolos Adicionales, como País de Desarrollo Intermedio, incorporando su lista de excepciones, establecida de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, y disponiendo que los beneficios derivados de la PAR se establecerán entre la República de Cuba y los demás países miembros de la ALADI, en la medida que éstos lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la vigencia del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Regional Nº 4.

Artículo 2°.- (Vigencia administrativa) Se dispone la vigencia administrativa del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, que instituye la Preferencia Arancelaria Regional - PAR de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, haciendo extensivos a favor de la República de Cuba los beneficios del mencionado instrumento y sus Protocolos Modificatorios.

Artículo 3°.- (Reduccion arancelaria) La Aduana Nacional de Bolivia aplicará una reducción arancelaria del doce por ciento (12%) sobre el arancel vigente, a las importaciones de productos originarios y procedentes de la República de Cuba.

Artículo 4°.- (Exclusion) Quedan excluidos de la aplicación de la Preferencia Arancelaria Regional, los productos incluidos en la lista de excepciones de Bolivia que consta en el respectivo Anexo del Segundo Protocolo Modificatorio de la PAR


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27135, 14 de agosto de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la vigencia administrativa del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Regional N° 4 (Preferencia arancelaria Regional - ALADI).
KeywordsGaceta 2516, 2003-08-28, Decreto Supremo, agosto/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24690
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22850, 9 de julio de 1991
Se dispone la vigencia a partir de la fecha de este decreto supremo del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), suscrito por el Gobierno de Bolivia en ocasión de la tercera reunión de Representantes Gubernamentales de alto nivel de la ALADI, celebrada el 20 de junio de 1990, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1225, 9 de mayo de 2012
Dispone la vigencia administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional - Protocolo de Adhesión de la República de Panamá a la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.

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