Bolivia: Decreto Supremo Nº 27125, 14 de agosto de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto General de la Nación para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, fue aprobado por Ley Nº 2331 de 8 de febrero de 2002.
  • Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites de la Ley.
  • Que la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: i) Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado; ii) Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; iii) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
  • Que el presupuesto adicional para la Gestión 2002, fue aprobado por la Ley Nº 2424 de 14 de noviembre de 2002, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma y a efectuar modificaciones presupuestarias, para su aplicación y cumplimiento.
  • Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.
  • Que corresponde, en cumplimiento de las Disposiciones Legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos; así como, los Estados Financieros de la Administración Central, por la gestión 2002.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.

Artículo 2°.- (Aprobacion) Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la Gestión 2002, de acuerdo al detalle consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo; así como, la Cuenta General de Ingresos y Egresos y, los Estados Financieros de la mencionada Gestión.

Artículo 3°.- (Salvedad) Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a Disposiciones Legales vigentes.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27125, 14 de agosto de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar Ajustes y Traspasos Interinstitucionales e Intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.
KeywordsGaceta 2512, 2003-08-22, Decreto Supremo, agosto/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24680
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2331] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2002, 8 de febrero de 2002
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2002
[BO-L-2424] Bolivia: Ley Nº 2424, 14 de noviembre de 2002
Se aprueba para la gestión fiscal 2002, el Presupuesto Adicional agregado de Bs. 1.572.853.078.- y el Consolidado de Bs. 1.547.588.760.- del Sector Público conformado por la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras

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