Bolivia: Decreto Supremo Nº 27109, 14 de julio de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen el mandato Constitucional de cooperar con el desarrollo integral de la Nación, y están sujetas a sus Leyes y reglamentos militares.
  • Que la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación - LOFA, en el Artículo 13 y los incisos b), c) y j) del Artículo 57, establecen como misiones especificas de las Fuerzas Armadas de la Nación, garantizar la seguridad terrestre y coadyuvar en el mantenimiento del orden público; participar en la vertebración del territorio nacional mediante la construcción y apertura de caminos, carreteras, y otras vías; proteger las áreas y centros vitales del país, proteger las fuentes de producción y los servicios legalmente constituidos, así como, los recursos naturales y la preservación ecológica dentro del territorio nacional.
  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, señala que las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su misión constitucional de cooperar en el desarrollo integral del país, quedan incorporadas al proceso de la Participación Popular conforme con su Ley Orgánica.
  • Que de acuerdo a lo previsto por el inciso f) del Artículo 22 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, es responsabilidad y atribución del Ministerio de Defensa Nacional, planificar la participación de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, en coordinación con los Ministerios correspondientes para su funcionamiento y con el Comando en Jefe para su ejecución a través de los Comandos de Fuerza.
  • Que es necesario reglamentar la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Desarrollo Integral del país, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley de Participación Popular y Ley del Medio Ambiente.
  • Que las Fuerzas Armadas de la Nación además de sus funciones de seguridad y defensa nacional, en el marco de su participación en el desarrollo nacional, de acuerdo al Artículo 15 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, a falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Desarrollo Integral del país.

Artículo 2°.- (Alcance)

  1. En cumplimiento de los Artículos 208 y 209 de la Constitución Política del Estado y, la Ley Nº 1405 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación - LOFA, las Fuerzas Armadas participaran en:
    SEGURIDAD INTERNA.- Comprenderá la seguridad ciudadana, seguridad de instalaciones de productos estratégicos, plantas refinadoras, centros de producción y distribución de hidrocarburos, generadoras de energía eléctrica, instalaciones de telecomunicaciones, resguardo de instalaciones aeroportuarias, terrestres, lacustre y fluviales, resguardo de carreteras y otras instalaciones de interés estratégico.
    ACCIONES DE DEFENSA CIVIL.- En casos de declaratoria de emergencia y/o desastres establecidos en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 y sus Disposiciones Reglamentarias.
    ACCIONES DE DESARROLLO INTEGRAL. Comprenderán las áreas de:
    - Salud: Construcción, mantenimiento y refacción de postas sanitarias, campañas de salud y vacunación, saneamiento ambiental, educación en salud pública.
    - Educación y Cultura: construcción, mantenimiento y refacción de escuelas y locales de uso cultural, cooperación en las campañas de alfabetización, apoyo con bandas de música en actos cívicos, conferencias sobre temas cívicos y patrióticos.
    - Actividad Deportiva: construcción, mantenimiento y refacción de instalaciones deportivas, uso de campos deportivos en instalaciones militares, apoyo con bandas de música en actividades deportivas.
    - Infraestructura: Caminos vecinales y micro riego, construcción y mantenimiento de caminos y roderas, de canales para micro riego, mantenimiento de transito fluvial, apoyo con personal técnico en convenios productivos.
    - Desarrollo Urbano: construcción, mejoramiento y refacción de locales e instalaciones publicas, construcción y mejoramiento de parques y plazas públicas; construcción y mejoramiento de calles, alcantarillas y todo tipo de servicios públicos.
    - Ecología y protección del Medio Ambiente: campañas de forestación y reforestación, control de la erosión y rehabilitación de suelos erosionados otros de protección ambiental.
    - Desarrollo Rural: Capacitación agropecuaria, apoyo a proyectos productivos.
    TRABAJOS EXCEPCIONALES.- A falta de recursos humanos y cuando previamente exista un requerimiento expreso de un Prefecto de Departamento, que haya declarado situación de excepción mediante Resolución Prefectural, el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial autorizará, las acciones de apoyo a la situación de excepción, que comprenderán los casos señalados por el Artículo 15 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
    FALTA DE RECURSOS HUMANOS.- Se considerará falta de recursos humanos cualquiera de los siguientes casos:
    - La imposibilidad de contratar oportunamente personal para trabajos agrícolas y otros en el mercado laboral.
    - La necesidad de una acción que requiera de una movilización inmediata de personal, por la emergencia de plagas, fenómenos naturales, tecnológicos y de otro tipo.
    - Las situaciones de salud pública que afecten a la fuerza laboral.
  2. La excepción deberá representar un riesgo que afecte a la producción regional o nacional y perjudique el interés colectivo.
  3. La Resolución Prefectural deberá especificar el tiempo de duración de estos trabajos y la descripción detallada de los mismos.

Artículo 3°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza a los Comandantes de las Grandes y Pequeñas Unidades y, Reparticiones Militares, proponer convenios con las Prefecturas Departamentales, Municipios, Instituciones Públicas o Privadas, y elevar los proyectos de convenio al Comandante de Fuerza, quien, los someterá a la aprobación del Ministro de Defensa Nacional.
  2. Los Comandantes de las Grandes y pequeñas Unidades y, Reparticiones Militares, por el conducto regular establecido, elevaran al Comando de Fuerza el informe correspondiente sobre la ejecución, avance de obra y cumplimiento, adjuntando el informe técnico de la contraparte del convenio y, estos a su vez al Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 4°.- (Prohibiciones)

  1. El apoyo de la Fuerzas Armadas al desarrollo económico del país, no podrá entenderse como uso discrecional de efectivos militares, en tareas que reporten beneficios de intereses particulares al margen de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Se prohíbe que los Comandantes de las Grandes y Pequeñas Unidades y, Reparticiones Militares suscriban y ejecuten convenios sin la aprobación y conocimiento del Comandante de Fuerza respectivo y del Ministro de Defensa Nacional.
  3. En estos convenios se observarán los principios de transparencia, legalidad y protección adecuada del personal.

Artículo 5°.- (Del destino de los recursos) Los recursos obtenidos por las Grandes y Pequeñas Unidades y, Reparticiones Militares, por la ejecución de convenios establecidos por el presente Decreto Supremo, constituyen ingresos extraordinarios de carácter público que serán administrados de acuerdo a la Ley Nº 1405 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la Ley Nº 1178 - SAFCO, sus Disposiciones Reglamentarias y normas legales en vigencia.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Pánfilo Yapu Condo Ministro Interino de Educación, Javier Tórres Goitia Caballero, Rubén E. Poma Rojas, Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27109, 14 de julio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Desarrollo Integral del país.
KeywordsGaceta 2503, 2003-07-15, Decreto Supremo, julio/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24664
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Pánfilo Yapu Condo Ministro Interino de Educación, Javier Tórres Goitia Caballero, Rubén E. Poma Rojas, Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27139, 23 de agosto de 2003
Abrogase el Decreto Supremo 27109 de 14 /07/ 2003.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Referencias a esta norma

[BO-DS-27139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27139, 23 de agosto de 2003
Abrogase el Decreto Supremo 27109 de 14 /07/ 2003.

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