Bolivia: Decreto Supremo Nº 27104, 27 de junio de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 65 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, establece que las prestaciones por seguros y regímenes especiales a Largo Plazo continuarán siendo pagadas de conformidad al reglamento.
  • Que mediante Decretos Supremos Nº 25053 de 23 de mayo de 1998 y Nº 25607 de 2 de diciembre de 1999, se ha reglamentado que cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales conformará una sociedad para la transferencia de los activos, pasivos y patrimonio, los mismos que deben estar constituidos por representantes elegidos por los asegurados, por mayoría simple del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los asegurados al ente gestor en liquidación con aportes a seguros o regímenes especiales.
  • Que los asegurados del ex - Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio, han agotado todos los medios posibles para conformar su sociedad con el cincuenta por ciento (50%) más uno (1), habiendo llegado solo al porcentaje de 40, 77%, para la devolución de las reservas del régimen especial denominado Cuota Mortuoria, administrado por dicho ex - Fondo Complementario.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se consolida con plena validez legal, el Directorio de la Sociedad del ex - Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio, para acceder a la devolución de las reservas de Cuotas Mortuorias con el porcentaje del 40.77% de los asegurados.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Alonso Caballero Ministro Interino de Desarrollo Económico, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27104, 27 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe consolida con plena validez legal, el Directorio de la Sociedad del ex - Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio, para acceder a la devolución de las reservas de Cuotas Mortuorias con el porcentaje del 40.77% de los asegurados.
KeywordsGaceta 2503, 2003-07-15, Decreto Supremo, junio/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24659
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Alonso Caballero Ministro Interino de Desarrollo Económico, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25053, 23 de mayo de 1998
Administración de Seguros y Regimenes Especiales de Largo Plazo.
[BO-DS-25607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25607, 2 de diciembre de 1999
Modifícase parcialmente el artículo 2 del decreto supremo 25053 de 23 /05/ 1998.

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