Bolivia: Decreto Supremo Nº 27088, 18 de junio de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26653 de 17 de junio 2002, se autorizó la cancelación de un beneficio anual denominado “Asignación por Campaña de Vacunación”, en favor de los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y, de los Servicios Departamentales de Salud, de acuerdo al Reglamento Específico de la Entidad.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26730 de 30 de julio de 2002, se hizo extensivo el Decreto Supremo Nº 26653 a favor de 33 trabajadores en salud del Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO por la Gestión 2002.
  • Que por convenio de 21 de marzo de 2003, suscrito por los Ministerios de Salud y Deportes, Hacienda y Trabajo con la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia - CSTSB, se establece efectivizar el pago de Bono de Riesgo “Asignación por Campaña de Vacunación”.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual como “Asignación por Campaña de Vacunación”, a favor de los trabajadores en salud.

Artículo 2°.- (Asignacion) Se autoriza el pago único anual de Bs.1.200.- (UN mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la Gestión 2003, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y de los Servicios Departamentales de Salud, de acuerdo al Reglamento Específico de la Entidad.
Asimismo, los nuevos trabajadores en salud que ingresen a trabajar al Ministerio de Salud y Deportes, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, deberán contar con un año de antigüedad para tener acceso a este beneficio.

Artículo 3°.- (Forma de pago y montos a asignarse) El pago del beneficio al que se refiere el Artículo anterior, será cofinanciado por el Ministerio de Salud y Deportes, con Bs.1.016.- (UN mil dieciséis 00/100 BOLIVIANOS) por persona, con cargo a los recursos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Nº 2042, y las Prefecturas Departamentales con Bs.184.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) por persona, con recursos provenientes de sus Presupuestos.
A partir de la gestión 2004, el importe a asignarse por cada trabajador será especificado mediante Resolución expresa, emitida por los Ministerios de Hacienda y, Salud y Deportes.

Artículo 4°.- (Traspaso presupuestario) De acuerdo a los importes establecidos en el Anexo que forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo y de la Resolución expresa a emitirse a partir de la Gestión 2004, las Prefecturas de Departamento deberán proceder al Traspaso Presupuestario de Recursos al Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 15 de junio de cada año, de acuerdo a procedimientos establecidos por las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 5°.- (Modificaciones presupuestarias) Se faculta al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud y Deportes aprobar, por Resolución Bi-Ministerial expresa, las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 27088

PAGO DE VIATICO POR BS.1.200.- A 10.471 FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES El financiamiento del Tesoro General de la Nación se distribuirá de la siguiente manera:
Nivel Central del M. S. D.Bs.507.600.-
Prefectura de ChuquisacaBs.971.296.-
Prefectura de La PazBs.2.272.792.-
Prefectura de CochabambaBs.1.374.648.-
Prefectura de OruroBs.499.872.-
Prefectura de PotosíBs.886.968.-
Prefectura de TarijaBs.845.312.-
Prefectura de Santa CruzBs.2.315.464.-
Prefectura de BeniBs.831.088.-
Prefectura de PandoBs.211.328.-
TOTALESBs.10.716.368.-
El financiamiento de las Prefecturas Departamentales, se distribuirá de la siguiente manera:
Nivel Central del M. S. D.Bs.0.-
Prefectura de ChuquisacaBs.175.904.-
Prefectura de La PazBs.411.608.-
Prefectura de CochabambaBs.248.952.-
Prefectura de OruroBs.90.528.-
Prefectura de PotosíBs.160.632.-
Prefectura de TarijaBs.153.088.-
Prefectura de Santa CruzBs.419.336.-
Prefectura de BeniBs.150.512.-
Prefectura de PandoBs.38.272.-
TOTALESBs.1.848.832.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27088, 18 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar el pago único anual de Bs.1.200 , como “Asignación por Campaña de Vacunación” gestión 2003, (Trabajadores en Salud).
KeywordsGaceta 2499, 2003-06-25, Decreto Supremo, junio/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24643
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-26653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26653, 17 de junio de 2002
Se autoriza el pago único de Bs. 1.150,00 como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2002
[BO-DS-26730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26730, 30 de julio de 2002
Hacer extensivo el Decreto Supremo N° 26653 a favor de los 33 trabajadores del INSO (Asignación por Campaña de Vacunación).

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