CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto consolidar todas las instalaciones militares a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 2°.- (Consolidacion) En cumplimiento de los Artículos 165 y 168 de la Constitución Política del Estado; los Artículos 126 y 127 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y; los Artículos 1 y 4 del Decreto Ley Nº 03464, se consolidan a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación, todos los cuarteles e instalaciones Militares, polvorines, institutos de formación militar, aeropuertos militares, capitanías de puerto y, tierras rurales y agrícolas que actualmente poseen, para el desarrollo de Unidades productivas agropecuarias, industriales y educativas.
Artículo 3°.- (Levantamiento catastral)
Artículo 4°.- (Inscripcion) La Inscripción en el registro de Derechos Reales, se efectuara en cada distrito Judicial en donde se encuentren estas propiedades agrarias, quedando liberadas del pago de todo tipo de impuestos y tasas de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27068, 6 de junio de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Consolidar todas las instalaciones militares a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación. | ||||
Keywords | Gaceta 2497, 2003-06-18, Decreto Supremo, junio/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24623 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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