Bolivia: Decreto Supremo Nº 27063, 6 de junio de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamenta la Ley Nº 2446, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.
  • Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico orientado al mejor desarrollo de las funciones de los componentes de dicho Poder y, es obligación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto coordinar y ejecutar la política exterior del país, diseñando políticas de Estado en relación a las Cumbres que el país debe organizar y a las que debe asistir.
  • Que el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de organizar la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, razón por la cual, es necesario implementar los mecanismos que posibiliten una adecuada preparación, coordinación y realización de dicho evento.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional para organizar la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 14 y el 15 de noviembre del presente año.

Artículo 2°.- (Secretaria pro tempore)

  1. En la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo dependencia directa del Ministro, se establece una Secretaría Pro Tempore, a cargo de un embajador designado en misión especial mediante Resolución Suprema, que para fines de concordancia con la Ley Nº 2446 y sus Disposiciones Reglamentarias, tendrá rango de Viceministro.
  2. El Secretario Pro Tempore tendrá como función diseñar las políticas de Estado en relación a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Asimismo, diseñará el conjunto de temáticas que deben desarrollarse en dicha Cumbre.
  3. El Secretario Pro Tempore tendrá bajo su dependencia un Coordinador Nacional, con rango de Director General, con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El Coordinador Nacional será responsable de llevar adelante la coordinación general entre el diseño de las políticas de Estado para la XIII Cumbre Iberoamericana y, las tareas de ejecución que serán llevadas adelante por el Secretario Ejecutivo de la XIII Cumbre Iberoamericana.

Artículo 3°.- (Secretaria Ejecutiva)

  1. Se constituye, bajo dependencia directa del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, una Secretaría Ejecutiva para la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a cargo de un Secretario Ejecutivo designado mediante Resolución Suprema.
  2. El Secretario Ejecutivo tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz y será responsable de llevar adelante las tareas de ejecución y organización de todas las actividades relacionadas con la XIII Cumbre Iberoamericana; así como de la ejecución de las políticas a ser diseñadas por la Secretaría Pro Tempore.
  3. El Secretario Ejecutivo organizará, bajo su dirección y mediante resolución ministerial, la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.- (Temporalidad de cargos) La Secretaría Pro Tempore, el Coordinador Nacional, la Secretaria Ejecutiva y todos los demás cargos creados bajo sus dependencias, solamente tienen vigencia por el tiempo de preparación y realización de la XIII Cumbre Iberoamericana; por lo que, concluida dicha Cumbre y cuando se realice la entrega al país organizador de la próxima Cumbre, quedarán sin efecto alguno. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no podrá asimilar a su estructura central ninguno de los cargos establecidos para la Cumbre.

Artículo 5°.- (Recursos financieros)

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto realizará, ante el Ministerio de Hacienda, las gestiones necesarias para percibir una asignación presupuestaria adicional, que permita la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
  2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar recursos financieros del Tesoro General de la Nación a favor de la Secretaría Ejecutiva de la XIII Cumbre Iberoamericana, para permitir el funcionamiento de la Secretaría Pro Tempore y de la Secretaría Ejecutiva y, así, garantizar la implementación de dicha Cumbre, recursos que deberán registrarse en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  3. La Secretaría Ejecutiva de la XIII Cumbre Iberoamericana tiene la responsabilidad de manejar los recursos financieros asignados, en el marco de las Disposiciones vigentes y lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 6°.- (Autorizacion)

  1. al estar próxima la realización de la XIII Cumbre Iberoamericana, se declara Emergencia para la organización de dicho evento; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 27040 de 16 de mayo de 2003, se autoriza a la Secretaría Ejecutiva realizar las contrataciones y adquisiciones necesarias que permitan llevar adelante la organización de la Cumbre.
  2. Excepcionalmente y mientras se elabore y apruebe la reglamentación a la que hace referencia el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 27040, las mencionadas compras se respaldaran mediante informes técnicos explicativos del procedimiento utilizado por la Secretaría Ejecutiva, adjuntando los documentos de compra. Todo el procedimiento detallado y los documentos señalados, deben remitirse a la Contraloría General de la República, instancia que deberá realizar la auditoria correspondiente sobre las contrataciones y procedimientos que se desarrollaron, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27063, 6 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el marco institucional para organizar la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 14 y el 15 /11/l presente año.
KeywordsGaceta 2496, 2003-06-06, Decreto Supremo, junio/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24618
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27040] Bolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA

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