Bolivia: Decreto Supremo Nº 27054, 30 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Honorable Congreso Nacional puede reunirse extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo, para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.
  • Que de conformidad al numeral 5 del Artículo 96º de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
  • Que debiendo tratarse asuntos urgentes que se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo, es necesario dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Congreso extraordinario) Se convoca al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de considerar los siguientes asuntos:

  1. Proyecto de Ley de reestructuración voluntaria.
  2. Proyecto de Ley del nuevo Código Tributario.
  3. Proyecto de Ley del Deporte.
  4. Proyecto de Ley FONVIS.
  5. Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.
  6. Proyecto de Ley de Modificación a la Ley del Registro Civil.
  7. Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 843.
  8. Proyecto de Ley de Concursos Comerciales y modificaciones al Código de Comercio.
  9. Proyecto de Ley de Procedimiento para Juzgamiento a Altas Autoridades del Poder Judicial.
  10. Tratados y Convenios Internacionales.
  11. Proyectos de Leyes de Chuquisaca y La Paz.
  12. Proyectos de Leyes Regionales.
  13. Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura.
  14. Proyecto de Ley de Reestructuración Financiera de Municipios.
  15. Proyecto de Ley de Abolición de uso del Papel Sellado.
  16. Creación de la Séptima Sección Municipal de la Península de Taraco.
  17. Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública.
  18. Transferencia de inmueble a favor del Honorable Senado Nacional.
  19. Autorización de Viajes del Señor Presidente de la República.
  20. Fiscalización.
  21. Condecoraciones.
  22. Designaciones.
  23. Nombramientos.

Artículo 2°.- (Instalacion y funcionamiento) El Honorable Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 3 de junio de 2003, de conformidad a lo determinado por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27054, 30 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convoca al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
KeywordsGaceta 2493, 2003-05-31, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24609
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1817] Bolivia: Ley del Consejo de la Judicatura, 22 de diciembre de 1997
Ley del Consejo de la Judicatura

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.