Bolivia: Decreto Supremo Nº 27019, 29 de abril de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, establecen las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, competencias, atribuciones y, asimismo, disposiciones de orden y aplicación general, tanto para la estructura central como para las entidades que lo componen.
  • Que para adecuar la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE a la tipología establecida en la Sección I, Capítulo II Título IV del Decreto Supremo Nº 26973, es necesario establecer las diferencias entre Instituciones Públicas que cuentan con Directorio e Instituciones Públicas que no cuentan con dicha instancia.
  • Que el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a la Ley Nº 2446 y el Decreto Supremo Nº 26973, requiere que sea precisado el nombre y, consecuentemente, competencias de una de las Direcciones Generales bajo dependencia del Viceministro de Defensa.
  • Que es necesario establecer la tuición de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y de Radio Illimani, con el objeto de que la supervisión y control a ser ejercido, tengan los criterios técnicos necesarios para su implementación.
  • Que es necesario precisar la dependencia y los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de las dependencias del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposicion general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Nº 26990 de 11 de abril de 2003 y Nº 27004 de 17 de abril de 2003.

Capítulo II
Ministerio de la Presidencia

Artículo 2°.- (Unidad de Analisis de Politicas Sociales y Economicas)

  1. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE es una Institución Pública Desconcentrada con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia y su característica de organización se enmarca en las directrices establecidas en el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973.
  2. En el marco de lo establecido en el Parágrafo precedente, la autonomía de gestión administrativa el permite contar con una categoría programática registrada en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3°.- (Tuicion)

  1. La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM ejerce tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y Radio Illimani.
  2. ÚnicoM, en el marco del ejercicio de la tuición establecida en el Parágrafo precedente, podrá supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, objetivos y resultados institucionales; así como, determinar realización de auditorias especiales, según lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Capítulo III
Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 4°.- (Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 26990)

  1. La denominación de Director General de Asuntos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante establecida en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26990, se modifica de la siguiente manera:
    “Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante”
  2. Dependiente del Ministro de Defensa Nacional, se crea la Unidad de Cooperación Externa y Asistencia Humanitaria; su estructura y funciones serán definidas mediante Resolución Ministerial.

Capítulo IV
Ministerio de Asuntos Campesinos, Indigenas y Agropecuarios

Artículo 5°.- (Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 27004) Se sustituye el contenido del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27004 de 17 de abril de 1003, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- (MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS). La Dirección General de Reconversión Agrícola - DIRECO y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, dependientes del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, funcionarán en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional.”

Capítulo V
Disposicion final

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso , Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27019, 29 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRealizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 /03/ 2003, N° 26990 de 11 /04/ 2003 y N° 27004 de 17 /04/ 2003 (Organización del Poder Ejecutivo).
KeywordsGaceta 2484, 2003-04-30, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24574
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso , Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003
Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-27004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27004, 17 de abril de 2003
Precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo.

Derogada por

[BO-DS-27144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

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