Bolivia: Decreto Supremo Nº 26996, 17 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25134 de 31 de agosto de 1998, establece el Sistema Nacional de Carreteras conformado por la Red Fundamental, Departamentales y Municipales, así como, la definición de las rutas de la Red Fundamental de Carreteras.
  • Que para lograr la integración e insertar a la actividad económica del País las zonas deprimidas del norte del Departamento de Cochabamba y del sur del Departamento del Beni, es necesario vincular las ciudades de Cochabamba y Trinidad, a través del Tramo Villa Tunari y San Ignacio de Moxos.
  • Que de conformidad a los incisos a) y d) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25134, la Red Fundamental de Carreteras debe vincular las capitales de Departamento y cumplir las condiciones de protección ambiental.
  • Que el Servicio Nacional de Caminos responsable de la Red Fundamental de Carreteras, deberá buscar los estudios de Preinversión e Inversión, los mismos que de acuerdo a la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, deben contar necesariamente con los estudios de Impacto Ambiental, tomando debida cuenta, la inmediación del Parque Nacional Isiboro - Sécure.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar la Red Fundamental de Carreteras del País.

Artículo 2°.- (Red Fundamental de Carreteras) Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras el Tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, localidades pertenecientes a los Departamentos de Cochabamba y Beni respectivamente.

Artículo 3°.- (Servicio Nacional de Caminos) El Servicio Nacional de Caminos - SNC asume la responsabilidad del nuevo tramo en todos los aspectos relacionados a la planificación, programación, estudio y diseño referido a la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación sobre el mismo, los cuales deberán cumplir las condiciones de protección ambiental, en cumplimiento del inciso d) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25134 y tomando debida cuenta la inmediación del Parque Nacional Isiboro - Sécure.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26996, 17 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar la Red Fundamental de Carreteras del País, con el tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni).
KeywordsGaceta 2480, 2003-04-24, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24551
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.