Bolivia: Decreto Supremo Nº 26981, 31 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo con la Constitución Política del Estado, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo de la economía nacional y el bienestar general de la población.
  • Que la actual crisis económica del país, exige la adopción de medidas, que permitan generar las condiciones necesarias para la recuperación y el crecimiento de la economía.
  • Que las políticas crediticias deben adecuarse a la condiciones económicas del país, para coadyuvar a la reactivación y al crecimiento sostenible, con la finalidad de buscar el incremento de la producción y la generación de empleo permanente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26838 de 10 de noviembre de 2002, elevó el factor para descontar el valor de la garantía, a efectos de determinar el monto de la previsión específica, al momento de aplicar los porcentajes de previsión que requieren las normas prudenciales de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
  • Que es necesario uniformar el porcentaje referido a todas las operaciones de crédito que cuenten con la garantía hipotecaria de inmuebles.
  • Que con la finalidad de promover una amplia pero selectiva política de reprogramación de créditos, por parte de las entidades de intermediación financiera, mediante Decreto Supremo Nº 26838, el Gobierno eliminó el cronograma de constitución de previsiones, previsto hasta el 30 de septiembre de 2004.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 1, numeral 2 de la Sección 3, Capítulo I, Título V de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con el siguiente texto:

  1. Previsiones específicas para créditos con garantías hipotecarias
    En aplicación de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 25961 de 21 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 26065 de 2 de febrero de 2001 y del Decreto Supremo Nº 26838 de 9 de noviembre de 2002, las entidades financieras, al momento de constituir la previsión por los créditos que cuenten con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles, registradas en Derechos Reales, debidamente perfeccionadas a favor de la entidad, aplicarán la siguiente formula para la determinación del monto de las previsiones que deben constituir:
    Prev=R\cdot(P-0.50\cdot M)
    Donde:
    PrevPrevisión
    RPorcentaje de previsión para cada categoría de riesgo, según tabla definida en el presente Artículo.
    PImporte del capital de los créditos con garantía hipotecaria.
    MMenor valor entre el valor “P” y el valor del avalúo del bien inmueble en garantía determinado por la entidad de intermediación financiera.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26981, 31 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Artículo 1, numeral 2 de la Sección 3, Capítulo I, Título V de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, (Previsiones específicas para créditos con garantías hipotecarias).
KeywordsGaceta 2475, 2003-03-31, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24536
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28034] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28034, 7 de marzo de 2005
Se modifica el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004 (Funciones del Viceministerio de Pensiones, y Servicios Financieros).

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-25961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25961, 21 de octubre de 2000
Evaluación, Calificación y Previsiones de la Cartera de Créditos
[BO-DS-26065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26065, 2 de febrero de 2001
Se sustituye el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 25961 de 21 /10/ 2000.
[BO-DS-26838] Bolivia: Recuperacion del Sector Productivo y Fortalecimiento del Sector Financiero, DS Nº 26838, 9 de noviembre de 2002
RECUPERACION DEL SECTOR PRODUCTIVO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO.

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