Bolivia: Decreto Supremo Nº 26978, 27 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, tiene como objetivo fundamental reducir los riesgos de las estructuras sociales y económicas del país, frente a los desastres y/o emergencias para atender oportunamente y efectivamente los eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas.
  • Que el Artículo 10 de la misma Ley, determina que es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación el responsable de la coordinación de acciones orientadas hacia la reducción de riesgos frente a desastres que puedan ocasionar daños a la población, infraestructura, bienes del patrimonio cultural, medio ambiente y economía en general.
  • Que la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, modifica la Ley Nº 2140, estableciendo la nueva conformación del CONARADE y crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, situaciones de emergencia, clasificadas según su magnitud y efectos.
  • Que los trágicos eventos acaecidos los días doce y trece de febrero dejaron como saldo la pérdida de vidas humanas, daños a propiedad pública y privada, daños a los bienes del patrimonio arquitectónico y cultural y ocasionaron la pérdida de información de vital importancia para el desarrollo normal de las actividades del Estado.
  • Que los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140, determinan que declarada la situación de emergencia, el corresponde al CONARADE, emitir las recomendaciones que sean necesarias a las instancias legalmente competentes, entrando en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
  • Que previa evaluación de los cuantiosos daños a la propiedad pública y privada, daños a los bienes del patrimonio arquitectónico - cultural y los ocasionados por la pérdida de información; previa recomendación del CONARADE, es necesario que el Señor Presidente Constitucional de la República declare Emergencia Nacional, destinando los recursos necesarios que permitan iniciar las acciones de rehabilitación y reconstrucción del patrimonio dañado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia Nacional, debido a los sucesos acaecidos el mes de febrero de 2003.

Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara Emergencia Nacional, como consecuencia de los trágicos eventos acaecidos los días doce y trece de febrero, que dejaron como saldo la pérdida de vidas humanas, daños a la propiedad pública y privada, daños a los bienes del patrimonio arquitectónico - cultural y ocasionaron la pérdida de información de vital importancia para el desarrollo normal de las actividades del Estado.

Artículo 3°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar recursos financieros de cooperación externa, requeridos para la rehabilitación y reconstrucción de los bienes públicos afectados, ante organismos financieros y de cooperación.
  2. Para el caso específico del Gobierno Municipal de El Alto, las obligaciones que puedan emerger de la obtención de recursos para la rehabilitación y reconstrucción de sus instalaciones, deberán ser canceladas con recursos propios de dicho Gobierno Municipal.

Artículo 4°.- (Autorizacion para la ejecucion de los recursos financieros) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir los recursos obtenidos para la rehabilitación y reconstrucción del patrimonio dañado, al Ministerio de Desarrollo Sostenible, en base a un Plan y Presupuesto aprobado para el efecto, el mismo que deberá considerar los requerimientos del Ministerio de Trabajo y el Gobierno Municipal de El Alto, éste último, en las condiciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo precedente.

Artículo 5°.- (Recuperacion de informacion) Con el objeto de recuperar la información que cursaba en las instituciones públicas afectadas, se autoriza a los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Trabajo y, al Gobierno Municipal de El Alto, a requerir, sin que medie trámite alguno, información de entidades públicas o privadas, de personas naturales, relacionados con convenios, contratos, trámites administrativos, financieros, hojas de vida y otros que permitan reconstruir la memoria institucional. Esta información podrá ser otorgada en medios magnéticos, impresos, copias o fotocopias.

Artículo 6°.- (Tramites administrativos)

  1. Se autoriza a los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Trabajo a la reposición de expedientes administrativos, en base a fotocopias presentadas por los interesados, los mismos que tendrán plena validez para la continuación del trámite.
  2. Los requisitos para la reposición de expedientes, serán determinados mediante Resolución Bi-Ministerial entre el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio involucrado, teniendo como base legal lo dispuesto por el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil en lo que se aplique.
    Para el caso del Gobierno Municipal de El Alto, los requisitos para la reposición de expedientes serán establecidos conjuntamente con el Ministerio de la Presidencia y, aprobados mediante la norma determinada por el Alcalde Municipal.
  3. Se suspende el cómputo de plazos de los recursos interpuestos en las instituciones afectadas, por noventa (90) días ó hasta la reposición del expediente correspondiente, no pudiendo aplicarse el silencio administrativo en ningún caso.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26978, 27 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar Emergencia Nacional, debido a los sucesos acaecidos el mes /02/ 2003.
KeywordsGaceta 2474, 2003-03-28, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24533
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

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