Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, DS Nº 26970, 24 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece en los incisos c), e), g) y l) del Artículo 54, como derechos fundamentales del Policía, ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos; y ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones, así como, recibir subsidios por servicios de frontera, de alquiler, por condición de Diplomado en Estudios de Post-Grado Policiales y mientras desarrollen actividades operativas.
  • Que en aplicación de la Ley Nº 734, los miembros de la Policía Nacional reciben bonificaciones funcionales independientes de la remuneración básica asignada, situación que precisa ser adecuadamente organizada y desarrollada por dicha Institución, estableciendo internamente todos los aspectos necesarios para el efecto, y regularizada según lo establecido en el Artículo 162 de la Constitución Política del Estado.
  • Que es necesario establecer una adecuada distinción de subvenciones y bonificaciones que se otorgan a favor del personal de la Policía Nacional; por lo que, se hace necesario establecer la obligatoriedad en la elaboración y vigencia de un “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”, aprobado por el Poder Ejecutivo.
  • Que las bonificaciones otorgadas a los funcionarios de la Policía Nacional durante las gestiones de 1985 a 2002, se efectuaron por el Sistema de Caja Única amparados en el Decreto Supremo Nº 10901 de 8 de junio de 1973 y sujeción a la Ley Nº 734 y, a las Leyes Financiales de dichas gestiones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad y en aplicación de los incisos c), e), g) y l) del Artículo 54 de la Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985, se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional” en sus 2 Capítulos y 8 Artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional, tanto activos como pasivos, en aplicación de dicha Ley.
  2. Para la gestión 2003, la Policía Nacional gestionará sus requerimientos de pago de estos Bonos y Subsidios en sujeción a las normas del “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez, Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 26970

Reglamento de Beneficios colaterales de la Policía Nacional

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, DS Nº 26970, 24 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.
KeywordsGaceta 2472, 2003-03-25, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24525
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez, Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-734] Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985
Ley Orgánica de la policía nacional, Apruébase
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-RE-DS26970] Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, 24 de marzo de 2003
Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 150, 1 de junio de 2009
Se autoriza al Ministerio de Defensa y a la Policía Boliviana a través del Ministerio de Gobierno, con carácter excepcional, la contratación directa de la Asociación de Pequeños Agropecuarios del Norte - APANOR, para la provisión de arroz destinado al personal de las Fuerzas Armadas y de arroz y azúcar para la Policía Boliviana, de acuerdo a las especificaciones técnicas y requerimientos a ser establecidos por ellas, con cargo a los recursos con que cuentan para la gestión 2009.
[BO-DS-N1285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1285, 4 de julio de 2012
Establece el incremento salarial extraordinario al haber básico por un monto de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS); y la dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N1973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1973, 9 de abril de 2014
(OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) por cada dotación.
[BO-DS-N3475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3475, 2 de febrero de 2018
01 DE FEBRERO DE 2018.- Modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012.
[BO-DS-N4253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4253, 29 de mayo de 2020
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana.

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