Bolivia: Decreto Supremo Nº 26959, 11 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002, reglamenta la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, estableciendo en el Parágrafo II del Artículo 11, que para el año 2003, el Ministerio de Salud y Previsión Social requerirá el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda para la generación del Fondo Solidario Nacional.
  • Que el Gobierno Nacional dentro de sus políticas, requiere establecer con precisión la disposición de recursos económicos señalada en el considerando anterior, por lo que se requiere dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:

“II. Para el año 2003 el Ministerio de Salud y Previsión Social requerirá hasta el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda, para la generación del Fondo Solidario Nacional.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación y, Salud y Previsión Social, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26959, 11 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 26874 de 21 /12/ 2002, (Cuenta Especial del Diálogo 2000).
KeywordsGaceta 2468, 2003-03-14, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24514
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26874] Bolivia: Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro Universal Materno Infantil, DS Nº 26874, 21 de diciembre de 2002
Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro Universal Materno Infantil.

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