CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica.
Artículo 2°.- (Autorizacion para reajustar el escalafon medico) A partir del 1ro. de diciembre de 2002, se autoriza a reconocer el pago del Escalafón Médico en niveles de 23% y 50% sobre la remuneración básica establecida en la escala salarial aprobada para la entidad.
Artículo 3°.- (Requisitos para acceder al escalafon medico)
Artículo 4°.- (De la categoria basica y categoria medica) Se establecen en el sector médico la vigencia de la Categoría Básica sin Especialidad y la Categoría Médica con Especialidad, tomando en cuenta lo siguiente:
Artículo 5°.- (De los requisitos para acceder a la categoria basica y categoria medica) Para viabilizar este beneficio, el Ministerio de Salud y Previsión Social y las entidades de la seguridad social, deben considerar los siguientes requisitos:
Artículo 6°.- (Maximos niveles de escalafon y categoria medica) Los niveles reconocidos en los Artículos 2 y 4 del presente Decreto Supremo constituyen niveles máximos para el pago del Escalafón y Categorías, siendo estos beneficios, los únicos reconocidos por el Gobierno Nacional.
Artículo 7°.- (De la comision calificadora) Para la calificación del Escalafón y Categorías con especialidad y sin especialidad, constitúyase la Comisión Calificadora de la siguiente manera:
Artículo 8°.- (Disposiciones complementarias) La aplicación de los Artículos precedentes estará sujeta a reglamentación específica que será emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
Artículo 9°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir los recursos necesarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26958, 11 de marzo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica. | ||||
Keywords | Gaceta 2468, 2003-03-14, Decreto Supremo, marzo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24513 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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