Bolivia: Decreto Supremo Nº 26958, 11 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26533 de 6 de marzo de 2002, se dispone que la categoría médica en el sector salud debe alcanzar al 60%, 80% y 100%, la cual debe ser determinada considerando los años de especialidad y conforme a reglamentación específica. Asimismo, dispone que el escalafón médico debe tener como un máximo hasta el 23%. Ambos beneficios deben estar determinados sobre la renumeración básica.
  • Que es política del Supremo Gobierno mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de los bolivianos a cuyo efecto es necesaria la participación de profesionales y trabajadores, que permitan cumplir con mayor eficiencia sus labores.
  • Que en concordancia con los párrafos precedentes, es necesario complementar el Decreto Supremo Nº 26533, para reajustar el pago de Categorías y Escalafón Médico a favor de los profesionales en salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica.

Artículo 2°.- (Autorizacion para reajustar el escalafon medico) A partir del 1ro. de diciembre de 2002, se autoriza a reconocer el pago del Escalafón Médico en niveles de 23% y 50% sobre la remuneración básica establecida en la escala salarial aprobada para la entidad.

Artículo 3°.- (Requisitos para acceder al escalafon medico)

  1. El Escalafón Médico tiene el propósito de promover y reconocer a los Profesionales en Salud sobre la actividad científica, responsabilidad y eficiencia.
  2. El reconocimiento de este beneficio debe estar sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Cuatro años de antigüedad institucional para calificar al 23%.
    2. Haber calificado previamente al 23% y cuatro años adicionales de antigüedad institucional, para calificar al 50%.
    3. Haber accedido al cargo por concurso de Méritos y Examen de Competencia; los parámetros de calificación son:
      - Actividad Científica (65 Puntos)
      - Actividad Docente (15 puntos)
      - Actividad Asistencial en el Área Provincia o Rural (10 puntos)
      - Actividad Asistencial en Centros Urbanos (10 puntos)
    4. El puntaje mínimo de calificación será de 71 puntos.

Artículo 4°.- (De la categoria basica y categoria medica) Se establecen en el sector médico la vigencia de la Categoría Básica sin Especialidad y la Categoría Médica con Especialidad, tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Con vigencia al 1° de diciembre de 2002 y en complementación a la escala de Categoría Médica establecida en el Articulo 1, Numeral II, del Decreto Supremo Nº 26533, se crea la “Categoría Básica sin Especialidad”, consistente en 10% sobre la remuneración básica.
  2. La Categoría Médica con Especialidad es la establecida en el Decreto Supremo Nº 26533.

Artículo 5°.- (De los requisitos para acceder a la categoria basica y categoria medica) Para viabilizar este beneficio, el Ministerio de Salud y Previsión Social y las entidades de la seguridad social, deben considerar los siguientes requisitos:

  1. CATEGORIA BASICA SIN ESPECIALIDAD
    1. Antigüedad de siete años en el servicio de Salud en entidades estatales.
    2. La categoría básica corresponde solo a Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Lic. Enfermería, Lic. Nutrición y Lic. Trabajo Social debidamente registrados en el Colegio Profesional respectivo.
    3. Contar con certificaciones de cursos acumulables en dos cursos de 225 horas como mínimo, otorgadas por instituciones reconocidas.
  2. CATEGORIA MEDICA CON ESPECIALIDAD
    El reconocimiento de la Categoría Médica con Especialidad, estará dado a los Profesionales en Salud con estudios de Post-Grado (Maestría, Diplomado, Especialidad, Doctorado o Residencia Médica), en entidades universitarias reconocidas por el país, considerando lo siguiente:
    CATEGORIA I. Un año académico de 10 meses calendario de Post-grado de especialidad como mínimo. El pago corresponde a 60% sobre la remuneración básica.
    CATEGORIA II. Dos años académicos de Post-Grado de especialidad, como mínimo. El pago corresponde a 80% sobre la remuneración básica.
    CATEGORIA III. Tres años académicos de Post-Grado de especialidad como mínimo. El pago corresponde a 100% sobre la remuneración básica.

Artículo 6°.- (Maximos niveles de escalafon y categoria medica) Los niveles reconocidos en los Artículos 2 y 4 del presente Decreto Supremo constituyen niveles máximos para el pago del Escalafón y Categorías, siendo estos beneficios, los únicos reconocidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 7°.- (De la comision calificadora) Para la calificación del Escalafón y Categorías con especialidad y sin especialidad, constitúyase la Comisión Calificadora de la siguiente manera:

  1. Viceministro de Salud (Presidente).
  2. Un representante de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Previsión Social.
  3. Un representante de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Previsión Social.
  4. Un representante del Colegio Profesional correspondiente.
  5. Un representante del Comité Científico correspondiente.
  6. Un representante de FESIRMES.
  7. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Previsión Social.
  8. Un representante del Ministerio de Hacienda como observador.

Artículo 8°.- (Disposiciones complementarias) La aplicación de los Artículos precedentes estará sujeta a reglamentación específica que será emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

Artículo 9°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir los recursos necesarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26958, 11 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica.
KeywordsGaceta 2468, 2003-03-14, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24513
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26533, 6 de marzo de 2002
Autoriza reajustar la categoría profesional en Salud.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 /05/ 2005 (Copias fotostáticas simples).
[BO-DS-28476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28476, 2 de diciembre de 2005
Autorizar el pago y el reglamento del Escalafón Médico.
[BO-DS-28535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28535, 22 de diciembre de 2005
Contar con un instrumento jurídico específico para la convocatoria, calificación y en su caso pago de la Categoría Médica con Especialidad.
[BO-DS-N611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 611, 25 de agosto de 2010
Modifica los beneficios establecidos en los Decretos Supremos N° 28476 y N° 28875.

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