CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar las competencias del Ministro de la Presidencia.
Artículo 2°.- (Ministro de la Presidencia)
“H. Ejercer la representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento y otros de igual naturaleza. El Ministro de Hacienda ejercerá la representación alterna, salvo los casos que se determinen expresamente.
I. Presidir por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE y el Consejo Nacional de Política Social - CONAPSO.”
Artículo 3°.- (Modificacion) Se modifican los Artículos 86 y 87 del Decreto Supremo Nº 26772, de la siguiente manera:
“Artículo 86.(CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA)-
I. El Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE, estará integrado por el Ministro de la Presidencia, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación; Ministro de Hacienda; Ministro de Desarrollo Económico; Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Ministro de Vivienda y Servicios Básicos y Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.
II. La Secretaría Técnica del CONAPE estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
Artículo 87º (Consejo Nacional de Politica Social).-
I. El Consejo Nacional de Política Social - CONAPSO, estará integrado por el Ministro de la Presidencia, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación; el Ministro de Educación, Cultura y Deportes; Ministro de Salud y Previsión Social y Ministro de Trabajo y Microempresa, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.
II. La Secretaria Técnica del CONAPSO estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.”
Artículo 4°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26945, 28 de febrero de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Precisar las competencias del Ministro de la Presidencia. | ||||
Keywords | Gaceta 2464, 2003-02-28, Decreto Supremo, febrero/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24500 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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