Bolivia: Decreto Supremo Nº 26944, 28 de febrero de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25737 de 14 de abril de 2000, aprueba el Plan de Readecuación Financiera - PRF, para que las entidades del sector público que hayan superado los límites de endeudamiento o presentan problemas fiscales y financieros, puedan renovar sus posibilidades de acceso al crédito y garantizar a futuro su solidez económica y financiera.
  • Que el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, establece que el PRF, podrá ser aplicado a las entidades públicas que de manera voluntaria lo requieran ante el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, sujetándose a una estructura mínima establecida por el Ministerio de Hacienda, cuyo paso final es el perfeccionamiento del PRF que lo realiza el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y la máxima autoridad ejecutiva solicitante, contando además con las aprobaciones de las instancias de decisión - Consejos Departamentales y Municipales.
  • Que el Artículo 11 del mismo Decreto Supremo, prohíbe a los Fondos de Inversión y Desarrollo, Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, así como a otras entidades públicas, la reprogramación y/o refinanciamiento de deudas a las entidades públicas que no estén sujetas al Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda.
  • Que el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 26155 de 12 de abril de 2001, autoriza al FNDR, efectuar reprogramaciones de deuda con los Gobiernos Municipales, de acuerdo a los recursos disponibles no asignados a inversiones de desarrollo, donde dichos Gobiernos Municipales previamente deben estar incorporados al PRF.
  • Que los Gobiernos Municipales y Prefecturas de Departamento que no han excedido los límites de endeudamiento establecidos por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y por tanto no califican en el PRF, no se han acogido a dicho beneficio.
  • Que la disminución del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, ha originado reducciones en los ingresos de las Prefecturas de Departamento y, por otra parte, los Gobiernos Municipales deberán atender obligaciones emergentes de la nueva política del Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de los Sujetos de Crédito.

Artículo 2°.- (Autorizacion) De manera excepcional, se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, de acuerdo a los recursos disponibles no asignados a inversiones de desarrollo, reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de los Sujetos de Crédito.

Artículo 3°.- (Reprogramacion)

  1. Los Sujetos de Crédito que se encuentren en mora al 31 de enero del presente año, para reprogramar sus servicios de deuda actuales, deberán ponerse al día en el pago de intereses y comisiones corrientes.
  2. Cumplido el requisito del pago de intereses y comisiones adeudados, los Sujetos de Crédito podrán reprogramar el capital pendiente de pago en los mismos términos de los Sujetos de Crédito vigentes.
  3. Los Sujetos de Crédito que se acojan a ésta reprogramación, podrán beneficiarse de la condonación de intereses penales generados a esa fecha.
  4. Los Sujetos de Crédito que tengan sus obligaciones cumplidas al 31 de enero del presente año, también podrán reprogramar sus deudas, en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Solicitud de reprogramacion) A fin de mejorar su liquidez mediante la reducción del servicio de deuda, los Sujetos de Crédito vigentes, podrán solicitar la reprogramación del capital adeudado previo pago de intereses y comisiones al 30 de noviembre del 2002, con las siguientes características:

  1. Si los Sujetos de Crédito cuentan con más de una operación, las mismas serán consolidadas en un solo crédito.
  2. Los plazos de reprogramación se calcularán tomando en cuenta el promedio ponderado de cada una de las operaciones de crédito, adicionándole como máximo un tiempo igual al resultado obtenido, hasta un límite de 25 años.
  3. La tasa de interés correspondiente a la reprogramación, será variable durante el período de vigencia de los préstamos, aplicándose el promedio ponderado de la tasa pasiva efectiva de la banca nacional para operaciones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, calculada por el Banco Central de Bolivia para el semestre anterior sobre depósitos a seis (6) meses y publicada en boletines autorizados, adicionándole el 0.5% anual para cubrir los costos emergentes de ésta operación.
  4. A efectos de generar el incentivo hacia una sostenibilidad de mediano y largo plazo, la tasa de interés mencionada en el inciso anterior, se mantendrá en la medida que el indicador R muestre una evolución positiva del 2, 0%, durante los cinco años siguientes a la reprogramación.
  5. Se define el indicador R de la siguiente manera:
  6. Rt = Ingresos propios corrientest / Gastos corrientest
  7. El indicador R será calculado por el Ministerio de Hacienda en forma semestral.
  8. Si R no presenta la mejora del 2, 0% con respecto al mismo período del año anterior, la tasa de interés para la totalidad del crédito reprogramado se incrementará en 100 puntos básicos. Este aumento de la tasa de interés será revertido el siguiente semestre, de presentarse una mejora de 2, 0% del indicador R. De mantenerse el deterioro por dos periodos consecutivos, el Sujeto de Crédito no podrá acceder a nuevas líneas de crédito del FNDR hasta que logre revertir esta situación, ó hasta transcurrido los cinco años de la reprogramación.
  9. Adicionalmente, el Sujeto de Crédito que se acoja a la reprogramación mencionada, no podrá contratar ningún crédito con condiciones financieras mayores a las del FNDR.

Artículo 5°.- (Fondo de garantia)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda constituir y administrar un Fondo de Garantía, con los fondos de Coparticipación Tributaria de aquellos Gobiernos Municipales deudores del FNDR, y para las Prefecturas con los fondos anuales destinados a estas por el Tesoro General de la Nación.
  2. El mecanismo administrativo y financiero entre el Ministerio de Hacienda y el FNDR, para el establecimiento y utilización del Fondo de Garantía, deberá ser propuesto y aprobado en un plazo de 15 días, una vez promulgado el presente Decreto Supremo.
  3. Para aquellos Sujetos de Crédito que no son Gobiernos Municipales ni Prefecturas, se aplicará el Régimen de Garantías que actualmente aplica el FNDR.

Artículo 6°.- (Obligaciones) Todos los Sujetos de Crédito que se acojan a esta reprogramación, están obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Autorizar al Ministerio de Hacienda a través de un Convenio, la utilización de los fondos de Coparticipación Tributaria en el caso de Gobiernos Municipales y los fondos destinados a las Prefecturas. Estos Convenios formarán parte del nuevo contrato.
  2. Para la efectivización de la reprogramación, se deberá firmar un nuevo contrato con las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, cuyo perfeccionamiento estará a cargo del Sujeto de Crédito.

Artículo 7°.- (Plazo) Los Sujetos de Crédito podrán acogerse a la reprogramación hasta el 30 de abril de 2003 indefectiblemente.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26944, 28 de febrero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar al FNDR reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de los Sujetos de Crédito (Prefecturas, Municipios y otros).
KeywordsGaceta 2464, 2003-02-28, Decreto Supremo, febrero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24499
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000
Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público.
[BO-DS-26155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26155, 12 de abril de 2001
Se autoriza a suscribir Convenios Plan de Readecuación Financiera (PRF) Plan de Ajuste Institucional (PAI) con los Gobiernos Municipales.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27952] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27952, 22 de diciembre de 2004
Autorizar al FNDR la reprogramación de deudas y obligaciones para proyectos concluidos y en ejecución.
[BO-DS-N350] Bolivia: Decreto Supremo Nº 350, 4 de noviembre de 2009
Instruye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del Programa de Saneamiento Básico Urbano - PROSUB así como establecer sus condiciones y procedimiento.
[BO-DS-N979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 979, 14 de septiembre de 2011
Modifica el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26944, de 28 de febrero de 2003,

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