Bolivia: Estructura organizacional del Servicio de Caminos, DS Nº 26909, 31 de diciembre de 2002

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos - MVSB en su condición de entidad seleccionada como piloto dentro del Proyecto de Reforma Institucional firmó con el Ministerio de Hacienda y la Unidad Técnica de la Vicepresidencia de la República el Acuerdo de Reforma Institucional el 31 de enero de 2002, en el cual se establecen los alcances de la Reforma Institucional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
  • Que la nueva estructura del Poder Ejecutivo establecida por el Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 - “Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo” constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental, dentro de la cual se ajusta la propuesta de Reforma Institucional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos - MVSB.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26778 de 30 de agosto de 2002 en el artículo 11 parágrafo II establece que “al haberse abrogado los Decretos Supremos Nº 26300 de 1 de septiembre de 2001 y Nº 26331 de 22 de mayo de 2002, mediante los cuales se aprobaban las estructuras organizacionales de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Vivienda y de Servicios Básicos, respectivamente, se instruye a los Ministros de estas Carteras, presenten en el plazo de sesenta días Proyectos de Decretos Supremos complementarios que adecuen al nuevo marco institucional establecido en el Decreto Supremo Nº 26772 y tomen en cuenta los acuerdos firmados con el Programa de Reforma Institucional”.
  • Que en estricta aplicación a lo establecido en las normas precitadas se hace necesaria la actualización, modificación y complementación de las normas reglamentarias, que permitan garantizar el reordenamiento institucional del sector de vivienda y servicios básicos, así como el adecuado desarrollo organizacional para el logro continuo y sostenible de sus fines como sector importante de la economía boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Abreviaturas y definiciones) Para efectos del presente Decreto, se usarán las siguientes abreviaturas y definiciones, siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo:
MVSB: Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
PRI: Proyecto de Reforma Institucional.
ARI: Acuerdo de Reforma Institucional. Es el convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y la Unidad Técnica de la Vicepresidencia de la República, en fecha 31 de enero de 2002, en el cual se asumen compromisos y señalan metas dentro del Plan Estratégico de Reforma Institucional - PERI aprobado para el MVSB.
PERI: Plan Estratégico de Reforma Institucional. Es el documento referencial que contiene el conjunto de actividades a ejecutar durante el término de duración del proyecto, los plazos para realizarlas, los indicadores de desempeño, los resultados que deben obtenerse, así como la asistencia técnica e insumos requeridos.

Artículo 2°.- (Objeto)

  1. El presente decreto tiene por objeto la institucionalización del MVSB, estableciendo la estructura organizacional y funcional, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 “Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo” y el Acuerdo de Reforma Institucional - ARI.
  2. Asimismo, el presente Decreto establece los modelos de conducción, organizacional y gerencial del MVSB, así como la descripción de las principales funciones de los niveles más importantes definidos para este Ministerio, dentro del proceso de reforma institucional.

Artículo 3°.- (Objetivo estrategico) El objetivo estratégico de la Reforma Institucional es la modernización de la gestión del MVSB para ejercer efectivamente su función como Órgano Rector de los sectores de vivienda y servicios básicos, mejorando la calidad de sus servicios y orientar sus operaciones hacia la sociedad, en el marco de una organización eficiente y orientada a resultados.

Artículo 4°.- (Alcances) La presente disposición legal constituye una norma complementaria de los Decretos Supremos Reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en lo concerniente al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos; en consecuencia, las modificaciones y complementaciones que se introducen a las citadas disposiciones, sólo tienen alcance para esta Cartera de Estado, como entidad piloto del Proyecto de Reforma Institucional.

Título II
Estructura organizacional

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 5°.- (Mision) La misión del MVSB es la de formular y controlar políticas y normas de vivienda y servicios básicos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población boliviana, con énfasis en facilitar la solución de problemas habitacionales y de servicios básicos de los sectores de escasos recursos como estrategia principal.

Artículo 6°.- (Vision) La visión del MVSB es constituirse en el Ente:

  1. Normador, estableciendo el marco institucional de ordenamiento de los sectores de vivienda y servicios básicos y los criterios y principios de reglamentación de las políticas del sector y su ambiente de aplicación.
  2. Controlador, en atribución a su condición de Órgano Rector, ejercerá la orientación y vigilancia técnica especializada en el desarrollo del sector.
  3. Promotor y facilitador, impulsando acciones destinadas a incrementar las soluciones habitacionales y la cobertura de servicios básicos, impulsando el desarrollo y sostenibilidad del sector, generando estrategias que promuevan la participación y modernización del las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua, así como constituyéndose en un ente capaz de generar cambios en el bienestar de la población en su conjunto en el corto, mediano y largo plazo, bajo criterios de eficiencia socioeconómica.
  4. Efectivo, estableciendo un modelo gerencial al interior de la institución que permita una gestión óptima, realizando tareas estratégicas y alcanzando metas en los plazos y con los recursos fijados.

Capítulo II
Modelo de conduccion

Artículo 7°.- (Objetivo) El objetivo del modelo de conducción es replantear un nuevo marco de relacionamiento con los sectores de vivienda y servicios básicos, para cumplir con el enfoque del MVSB como ente rector a través de su papel normador, controlador y facilitador de políticas y normas, facilitando el accionar sectorial con mecanismos de control y retroalimentación constantes para asegurar la calidad del servicio al beneficiario final .

Artículo 8°.- (Orientacion del modelo) El Modelo de Conducción está orientado al cliente o beneficiario que es el recurso más importante del modelo de conducción. Se el otorga la responsabilidad de aportar información oportuna y fidedigna en la forma, contenido y periodicidad indicados por el MVSB, - como base del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento para el cumplimiento de su Misión -, en lo relacionado con la ejecución financiera detallada, resultados, avance e impacto y otras variables definidas en el sistema.
El grado de satisfacción del beneficiario se deriva de relaciones internas y externas transparentes en las que se establece un clima de aprendizaje abierto y un servicio de calidad. El acceso a los servicios es la clave. Su papel como evaluador permanente completa el ciclo de retroalimentación. El MVSB como Órgano Rector del sistema, desarrollará la cultura de promoción del cliente, convirtiéndose en orientador de los servicios que se den en el sector.

Artículo 9°.- (Composicion y marco de referencia) El modelo de conducción del MVSB está compuesto por tres niveles: el nivel de coordinación, el nivel de organización interna y la plataforma de servicios al cliente.

  1. En el nivel de coordinación se establecen las relaciones de coordinación interinstitucional con el sector y con los organismos financiadores.
    El MVSB asume el rol estratégico del sector y establece canales formales de coordinación y aplicación de sus políticas con las dependencias e instituciones en el nivel central.
    Conforma comités de acompañamiento a servicios, sistemas y políticas establecidas, con la participación de organismos multilaterales y bilaterales de asistencia técnica y cooperación financiera.
  2. En el Nivel de Organización Interna o de Gerencia se:
    1. Desarrolla la organización interna de la Institución;
    2. Define los niveles gerenciales de toma de decisiones;
    3. Establece los roles críticos que agrupan las funciones que los caracterizan en cada nivel gerencial;
    4. Indica el grado de división del trabajo en materia de toma de decisiones y de subordinación;
    5. Define la ubicación de la asesoría de la organización en el proceso de toma de decisiones;
    6. Desarrolla e implanta el Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Políticas y Normas y el Sistema de Servicio al Cliente;
  3. La Plataforma de Servicios al cliente del MVSB articula el conjunto de actores del sector público descentralizado y desconcentrado a nivel nacional, las Prefecturas, Municipios; el sector privado, la sociedad civil, el sector financiero nacional y externo y los Programas y Proyectos financiados por agencias internacionales.
    En el nivel operativo se organizará la Plataforma de Servicios al Cliente, en la plataforma participarán como actores los Municipios y las Prefecturas Departamentales, que se relacionarán con los Programas, Proyectos y Fondos de Desarrollo.
    El MVSB asumirá el rol estratégico del sector y establecerá mecanismos de coordinación y aplicación de sus políticas con las Prefecturas y Municipios. El MVSB, programará la articulación de la plataforma de servicios al cliente en todos los niveles de la administración, mediante convenios interinstitucionales.

Capítulo III
Modelo organizacional

Artículo 10°.- (Niveles de organizacion) De conformidad al Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 26772, la Estructura Central del MVSB comprende los siguientes niveles jerárquicos:

Político y Normativo:- Ministro
Decisión Ejecutiva:- Viceministros
Dirección:- Directores Generales
Técnico Operativo:- Jefes de Unidad

Artículo 11°.- (Definicion de niveles)

  1. Nivel Político y Normativo: es el encargado de formular las políticas, planes y normas para los sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control, en el marco de las atribuciones y funciones que se establezcan en el Ministerio, conforme a la Ley y el presente Decreto Supremo.
  2. Decisión Ejecutiva: responsable de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector o área, debiendo proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia.
  3. Dirección: es el mayor nivel técnico operativo, responsable de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas operativas de su área específica.
  4. Técnico Operativo: responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su Unidad, de conformidad con las normas y manuales de funciones establecidos para el Ministerio.

Artículo 12°.- (Estructura organizacional) La estructura organizacional del MVSB esta conformada por:

  1. Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, quien tendrá bajo su directa dependencia las siguientes instancias:
    Despacho del Ministro
    1. Jefe de Gabinete
    2. Asesor General
    3. Unidad de Auditoria Interna - AI
    4. Unidad de Comunicación Social - CS
    5. Unidad de Gestión y Reforma - UGR
    6. Unidad de Información, Estadística Sectorial - UIES
    7. Dirección General de Asuntos Administrativos - DGAA
    8. Dirección General de Asuntos Jurídicos - DGAJ
  2. Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien tendrá bajo su directa dependencia las siguientes Direcciones Generales:
    1. Dirección General de Políticas y Normas de Vivienda - DGPNV
    2. Dirección General de Políticas y Normas de Asentamientos Humanos - DGPNAH
  3. Viceministro de Servicios Básicos quien tendrá bajo su directa dependencia la siguiente Dirección General:
    1. Dirección General de Políticas y Normas de Servicios Básicos - GPNSB

Capítulo IV
Modelo gerencial

Artículo 13°.- (Funcion) El modelo gerencial del MVSB, refleja la organización según sus niveles y dependencias jerárquicas y de responsabilidad, cuya función primordial es facilitar el proceso de toma de decisiones y la delegación de autoridad a través de procesos administrativos ordenados, sistemáticos y poco complejos, que permiten la optimización de los recursos disponibles y la máxima utilización de tecnología para asegurar la provisión de servicios eficaces y eficientes a nivel sectorial.

Artículo 14°.- (Objetivos) El desarrollo del modelo gerencial del MVSB implica, además de dar cumplimiento a la Misión y la Visión que el han sido asignadas como cabeza de sector, lograr los siguientes objetivos:

  1. Diseñar e implementar políticas específicas por áreas funcionales;
  2. Establecer mecanismos de coordinación permanentes;
  3. Implementar una organización con estructura adecuada a sus funciones;
  4. Establecer grupos integrados en estaciones de trabajo;
  5. Establecer grupos especializados en tareas sustantivas;
  6. Contratar personal seleccionado por concurso de méritos, de acuerdo a las normas vigentes;
  7. Establecer una escala salarial única;
  8. Implantar el sistema de reconocimiento a la labor del funcionario;
  9. Mantener capacitación permanente;
  10. Tener personal incorporado en la Carrera Administrativa;
  11. Implantar infraestructura adecuada con ambientes apropiados;
  12. Diseñar e implantar sistemas de tecnología informática para la aplicación de los Sistemas de Información Gerencial - SIG, Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRH, Sistema de Gestión, Seguimiento y Control de Políticas y Normas - SGSC y el Sistema de Servicio al Cliente - SSC;
  13. Implantar procesos simplificados en la gestión institucional.

Título III
Descripcion de funciones

Capítulo I
Nivel estrategico

Artículo 15°.- (Ministro de Vivienda y Servicios Basicos)

  1. Además de las atribuciones generales consagradas en el Artículo 10 de la Ley Nº 1788 - LOPE, el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos es responsable de formular las políticas y normas destinadas al desarrollo de la vivienda de interés social y de los servicios básicos, asumiendo la responsabilidad de su ejecución y control, conforme a lo dispuesto en el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 26797 de 25 de septiembre de 2002.
  2. En el marco del Decreto Supremo Nº 26772 y el Decreto Supremo Nº 26797, el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos tiene las siguientes funciones especificas:
    1. Formular políticas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de la vivienda de interés social.
    2. Establecer normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones.
    3. Promover la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda popular, especialmente para sectores de bajos ingresos económicos.
    4. Formular políticas y normas, destinadas a la creación de incentivos para la promoción del ahorro y el crédito destinado a vivienda.
    5. Formular políticas y normas para la gestión de residuos sólidos.
    6. Formular políticas y normas para la gestión de Catastro Urbano, a nivel Municipal en lo concerniente a Servicios Básicos y Vivienda.
    7. Formular políticas y normas, así como promover acciones y financiamientos destinados a proyectos de Saneamiento Básico.
    8. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE en el sector de Saneamiento Básico.

Artículo 16°.- (Auditoria Interna)

  1. La Unidad de Auditoria Interna es responsable de ejecutar el Sistema de Control Posterior a las operaciones financieras - administrativas y a los programas y proyectos bajo la tuición del MVSB en forma separada, consolidada e integral, así como de evaluar y determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los Sistemas de Administración y Control para determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros, verificación de resultados y eficiencia de las operaciones, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  2. La Unidad de Auditoria Interna, está a cargo de un Auditor Interno quien, de conformidad al parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26772, tiene nivel de Director General y, presupuestariamente, deberá adecuarse a la disponibilidad financiera establecida en el ARI y sus Anexos y/o a las modificaciones que puedan ser hechas.

Artículo 17°.- (Asesor General) El Asesor General, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 26772, prestará asesoramiento en el análisis, revisión y despacho de los asuntos encomendados por el Ministro.

Artículo 18°.- (Jefe de Gabinete) El Jefe de Gabinete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 26772, estará encargado de coordinar la agenda del Ministro, efectuar el seguimiento de las minutas de comunicaciones, peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo, supervisar la recepción y despacho de la correspondencia del Ministro y coordinar las relaciones públicas y protocolo del Ministerio.

Artículo 19°.- (Unidad de Gestion y Reforma)

  1. La Unidad de Gestión y Reforma está a cargo de un Jefe de Unidad, con dependencia directa del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
  2. La Unidad de Gestión y Reforma estará encargada de adecuar al MVSB a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001 y asumir las funciones establecidas en el Artículo 10 del citado Decreto Supremo.

Artículo 20°.- (Comunicacion social) La Unidad de Comunicación Social, desarrolla, además de las funciones detalladas en el Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 26772, las de planificar, coordinar y ejecutar la política informativa definida por el Ministro, para transmitir y divulgar en el ámbito interno y en el entorno, las políticas, estrategias, programas, proyectos y actividades de la institución y, en al ámbito externo, las políticas, estrategias, programas; así como, las relaciones públicas y protocolo del Ministerio. También dará apoyo informativo al Ministro, Viceministros y Directores Generales, a través de la recolección, redacción y transmisión de información.

Artículo 21°.- (Unidad de informacion estadistica sectorial) La Unidad de Información Estadística Sectorial tiene como funciones la de definir criterios, diseñar métodos, establecer indicadores, preparar mecanismos y procedimientos en coordinación con las áreas pertinentes para la recopilación, procesamiento, validación y difusión de la información de las estadísticas sectoriales.

Artículo 22°.- (Direccion General de Asuntos Administrativos)

  1. La Dirección General de Asuntos Administrativos, además de las funciones establecidas en el Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 26772, tiene como función la de velar por el cumplimiento y aplicación de los sistemas financieros y administrativos establecidos por la Ley Nº 1178 a efecto de proporcionar información financiera íntegra, oportuna, útil y confiable para una adecuada toma de decisiones, así como la administración de Bienes y Servicios y la administración del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos.
  2. El número y funciones de las Unidades de la Dirección General de Asuntos Administrativos no podrán sobrepasar las establecidas en los Artículos 69 y 70 del Decreto Supremo Nº 26772.

Artículo 23°.- (Direccion General de Asuntos Juridicos)

  1. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, además de las funciones establecidas en el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 26772, tiene como funciones principales las de atender los asuntos relacionados con la gestión jurídica del MVSB y la aplicación de las leyes sectoriales y otra normativa vigente, promoviendo el desarrollo normativo de los regímenes jurídicos bajo competencia del Ministerio.
  2. El número y funciones de las Unidades de la Dirección General de Asuntos Jurídicos no podrán sobrepasar las establecidas en los Artículos 72 y 73 del Decreto Supremo Nº 26772.

Artículo 24°.- (Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos) Además de las funciones específicas establecidas en el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 26772, el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos tiene las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
  2. Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos de su competencia.
  3. Coordinar las acciones internas del Ministerio en sus respectivas áreas.
  4. Por delegación del Ministro, coordinar las acciones externas del Ministerio.
  5. Ejercer en nombre del Ministerio la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la presidencia de sus directorios, mediante designación por Resolución Ministerial .
  6. Por delegación del Ministro, ejercer la supervisión del cumplimiento de las políticas y normas emanadas por el Ministerio.
  7. Coordinar acciones con los demás órganos de la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, para promover el desarrollo integral de su sector.
  8. Refrendar las Resoluciones Ministeriales.
  9. Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que el sean delegados por el Ministro.
  10. Designar, promover y remover, por delegación del Ministro o en consulta con éste, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público.
  11. Cumplir con las tareas encomendadas o delegadas por el Ministro.

Artículo 25°.- (Direccion General de Politicas y Normas de Vivienda) La Dirección General de Políticas y Normas de Vivienda tiene por objeto proponer, controlar y coordinar políticas del sector vivienda para disminuir el déficit habitacional, fomentando la participación del sector privado. Establecer normas, programas, mecanismos de intervención para facilitar las prácticas de gestión de vivienda. Controlar y evaluar la implantación de políticas, programas y proyectos del sector vivienda por medio del Sistema de Gestión, Seguimiento y Control de Políticas y Normas - SGSC, controlar y evaluar el cumplimiento del Sistema de Servicios al Cliente - SSC.

Artículo 26°.- (Direccion General de Politicas y Normas de Asentamientos Humanos) La Dirección General de Políticas y Normas de Asentamientos Humanos tiene por objeto la de formular políticas, proponer normas, estrategias de intervención de gestión de centros poblados (ciudades y asentamientos humanos concentrados), para la elaboración de planes de ordenamiento espacial de asentamientos humanos y de desarrollo urbano en los municipios del país. Controlar, dar seguimiento y evaluar la aplicación de instrumentos normativos, implantación de Políticas, en los planes de desarrollo departamental y municipal a través del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento - SGCS y el Sistema de Servicio al Cliente - SSC.

Artículo 27°.- (Viceministro de Servicios Basicos) Además de las funciones específicas establecidas en el Artículo 53° del Decreto Supremo Nº 26772 y las adecuaciones realizadas en el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 26797, el Viceministro de Servicios Básicos tiene las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
  2. Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos de su competencia.
  3. Coordinar las acciones internas del Ministerio en sus respectivas áreas.
  4. Por delegación del Ministro, coordinar las acciones externas del Ministerio.
  5. Ejercer en nombre del Ministerio la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la presidencia de sus directorios, mediante designación por Resolución Ministerial.
  6. Por delegación del Ministro, ejercer la supervisión del cumplimiento de las políticas y normas emanadas por el Ministerio.
  7. Coordinar acciones con los demás órganos de la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, para promover el desarrollo integral de su sector.
  8. Refrendar las Resoluciones Ministeriales.
  9. Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que le sean delegados por el Ministro.
  10. Designar, promover y remover, por delegación del Ministro o en consulta con éste, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público. k) Cumplir con las tareas encomendadas o delegadas por el Ministro.

Artículo 28°.- (Direccion General de Politicas y Normas de Servicios Basicos) La Dirección General de Políticas y Normas de Servicios Básicos tiene por objeto la de proponer, controlar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, normas y lineamientos técnicos para asegurar el desarrollo de la provisión de servicios básicos de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos sólidos y generar programas y proyectos de desarrollo tecnológico y social. Controlar y evaluar la implantación de políticas y normas, programas y proyectos del sector de servicios básicos por medio del sistema de Gestión, Control y Seguimiento -SGCS y del Sistema de Servicio al Cliente - SSC.

Capítulo III
Consejo Tecnico Ministerial

Artículo 29°.- (Consejo Tecnico Ministerial)

  1. Se instituye el Consejo Técnico Ministerial con carácter permanente dentro de la estructura orgánica, con el objeto de concertar acciones internas del MVSB y hacia el sector externo, así como realizar la programación conjunta de tiempos y recursos, el análisis y propuesta de criterios y políticas, control y seguimiento del sector.
  2. El Consejo Técnico Ministerial desarrolla las siguientes actividades específicas:
    1. Coordinar la aplicación de tareas estratégicas del MVSB en el sector.
    2. Supervisar procesos de gestión, control y seguimiento de políticas y de servicio al cliente.
    3. Definir estrategias, políticas y proponer normas para el desarrollo de los sectores de vivienda y servicios básicos.
    4. Dar seguimiento a los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos.
    5. Tomar decisiones de interés sectorial considerando los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos.
    6. Convocar a los Directores Generales, e Instituciones Públicas Descentralizadas, Fundaciones, Coordinadores de Programas y Proyectos u otro tipo de organización sea privada o pública , previa coordinación con el sector privado, quienes serán invitados a presentar informes orales sobre la ejecución, avance de los planes y resultados obtenidos.
    7. Reunirse una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro III. Son integrantes permanentes del Consejo Técnico Ministerial el Ministro, Viceministros, Directores Generales, Asesor General y el Jefe de la Unidad de Gestión y Reforma - UGR. Son integrantes eventuales los representantes de Instituciones Públicas Descentralizadas. Son invitados eventuales, los Ejecutivos o instituciones sectoriales que se convoquen para el efecto.

Capítulo IV
Sistemas de Informacion Sectorial

Artículo 30°.- (Sistema de servicios al cliente) El Sistema de Servicio al Cliente - SSC a ser aplicado en el ámbito del sector del MVSB; está enfocado a identificar las necesidades, prioridades y recomendaciones de la sociedad civil, del beneficiario en particular, del sector y de la plataforma de servicios por medio de tecnología de información y de instrumentos de comunicación masiva. Este mecanismo permitirá a la Plataforma de Servicios estar en constante comunicación y retroalimentación con el MVSB.

Artículo 31°.- (Sistema de gestion, control y seguimiento) El Sistema de Gestión, Control y Seguimiento - SGCS a ser aplicado en el ámbito del sector del MVSB; constituye el elemento primordial relacionado con la identificación, formulación, gestión y control de políticas y normas, y seguimiento y control del comportamiento e impacto.

Título IV
Regimen administrativo

Capítulo I
Administracion

Artículo 32°.- (Administracion) Como parte integrante del Poder Ejecutivo, el MVSB está sujeto a los sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO, a sus disposiciones reglamentarias y a las normas básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO, así como a la normativa establecida por la Ley Nº 1788 - LOPE y los decretos que la reglamentan.

Capítulo II
Recursos humanos

Artículo 33°.- (Regimen de personal)

  1. Los funcionarios del MVSB son servidores públicos, por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Humanos aprobado por el Ministro, dentro del marco de la Ley Nº 1178, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus normas reglamentarias y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal vigentes.
  2. El personal que presta sus servicios en el MVSB con una trayectoria continua de por lo menos cinco años, en cargos no jerárquicos y de siete años, en cargos jerárquicos, serán integrados a la Carrera Administrativa, conforme a lo previsto en el Artículo 70° de la Ley Nº 2027 “Estatuto del Funcionario Público”, siempre y cuando cumpla con el perfil del cargo y su incorporación sea convalidada por la Superintendencia de Servicio Civil.
  3. Mediante reglamentación especial, el MVSB establecerá las condiciones bajo las cuales los funcionarios de los programas permanentes, especiales y transitorios adecuaran su régimen de personal en relación a la Ley Nº 2027; en todos los otros ámbitos, los funcionarios tanto de los servicios operativos como de los programas de coordinación se hallan sujetos a las normas que rigen la conducta del funcionario público.

Artículo 34°.- (Carrera administrativa) Todos los funcionarios del MVSB se hallan sometidos al régimen de carrera administrativa, salvo los expresamente señalados en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto el proceso de selección y reclutamiento así como la estabilidad del funcionario, se basa en el mérito personal.

Título V
Disposiciones finales

Artículo 35°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda y Servicios Básicos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil dos
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Víctor Rico Frontaura Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, José Harb Barrientos Ministro Interino de Gobierno, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Luís Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Félix Sandoval Ríos Ministro Interino de Educación, Cultura y Deportes, Javier Torres Goitía Caballero, José Núñez del Prado Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, Fernando Álvarez Plata Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, Guillermo Aponte Reyes Ortiz Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Estructura organizacional del Servicio de Caminos, DS Nº 26909, 31 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE CAMINOS.
KeywordsGaceta 2453, 2003-01-06, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24465
Referencias2003.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Víctor Rico Frontaura Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, José Harb Barrientos Ministro Interino de Gobierno, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Luís Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Félix Sandoval Ríos Ministro Interino de Educación, Cultura y Deportes, Javier Torres Goitía Caballero, José Núñez del Prado Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, Fernando Álvarez Plata Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, Guillermo Aponte Reyes Ortiz Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.
[BO-DS-26331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26331, 22 de septiembre de 2001
Crear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar el estudio, la investigación y la aplicación del Seguro Universal de Salud.
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26778, 31 de agosto de 2002
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-26797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26797, 25 de septiembre de 2002
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en relación a los Ministerios comprendidos en el presente Decreto Supremo.

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