Bolivia: Decreto Supremo Nº 26878, 21 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 10 de julio de 2001 en Paris - Francia, con representantes de los países acreedores se suscribió la Minuta de Acuerdo sobre la Consolidación de la Deuda de la República de Bolivia - Club de Paris VIII - HIPC II, a través de la cual se concede a la República de Bolivia un alivio de deuda externa para la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
  • Que la Consolidación de Deudas en el marco del Club de Paris, contempla adeudos Pre Cut Off Date - suscritos hasta el 31 de diciembre de 1985 - tanto comerciales como concesionales y deudas Post Cut Off Date - suscritas después del 31 de diciembre de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1998 - comerciales.
  • Que debido a los esfuerzos de la República de Bolivia por conseguir fuentes de financiamiento que el permitan cumplir con los lineamientos de su programa de gobierno, algunos acreedores miembros del Club de Paris han ampliado su contribución con el País, considerando deudas Post Cut Off Date concesionales denominadas “Deudas más allá del HIPC II”, para este propósito.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26537 de fecha 6 de marzo de 2002, se autoriza al Tesoro General de la Nación, aplicar el mismo mecanismo de transferencia de los recursos obtenidos en el Alivio de la Deuda de los Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada a los recursos obtenidos de las “Deudas más allá del HIPC II”, situación que ocasionó distorsiones en la política de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
  • Que es necesario abrogar la norma legal existente, para que el Tesoro General de la Nación utilice directamente los recursos provenientes de las deudas Post Cut Off Date concesionales, denominadas “Deudas más allá del HIPC II”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26537 de 6 de marzo de 2002 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo, quedando facultado el Tesoro General de la Nación a utilizar directamente los recursos provenientes de las deudas denominadas “Deudas más allá del HIPC II”.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26878, 21 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abroga el Decreto Supremo Nº 26537 de 6 /03/ 2002, quedando facultado el TGN a utilizar directamente los recursos provenientes de las deudas denominadas “Deudas más allá del HIPC II”.
KeywordsGaceta 2450, 2002-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24434
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26537, 6 de marzo de 2002
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la transferencia de recursos obtenidos de las “Deudas más allá del HIPC II”, efectuando su distribución de conformidad a lo estipulado en la Ley del Diálogo Nacional 2000.

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