Bolivia: Decreto Supremo Nº 26876, 21 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, aprobar estrategias y planes, así como la distribución de recursos, de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
  • Que el CONARADE ha emitido la Resolución de 12 de diciembre de 2002, aprobando el Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, y recomendando al Presidente de la República, la declaratoria de Emergencia Nacional.
  • Que la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, en su Artículo 2, dispone que anualmente el Tesoro General de la Nación deberá destinar al Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, a partir de la Gestión 2003, el 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado.
  • Que la misma Ley en su Artículo 5, faculta al Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR y al Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, acceder a los recursos del FORADE, para canalizarlos en actividades de prevención, mitigación y reconstrucción, y la atención de desastres y/o emergencias, respectivamente.
  • Que es indispensable movilizar al sector público, entidades privadas, organizaciones sociales y población en general, para hacer frente de modo eficaz a los efectos del Fenómeno El Niño 2002 - 2003.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto supremo tiene por objeto declarar Emergencia Nacional, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, disponiéndose la aplicación del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003.

Artículo 2°.- (Declaracion) Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, disponiéndose la aplicación del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE. La coordinación y supervisión de dicho Plan, estará a cargo de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, y Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3°.- (Recursos de contraparte) De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley Nº 2335, el Tesoro General de la Nación - TGN destinará al FORADE en la Gestión 2003, recursos de contraparte para los proyectos y actividades del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003.

Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, gestionar recursos financieros de cooperación internacional, para el Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, que deberán canalizarse mediante el FORADE.

Artículo 5°.- (Ejecucion) Los proyectos de prevención, mitigación y reconstrucción, así como las actividades de atención de desastres y/o emergencias, serán ejecutados por la Prefecturas y los Gobiernos Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, disponiendo para ello, de las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Los recursos del FORADE previstos en los Artículo 3 y 4 del presente Decreto Supremo.
  2. Los recursos de sus respectivos presupuestos, que se destinen para atender las situaciones de emergencia por el Fenómeno El Niño 2002 - 2003.

Artículo 6°.- (Recursos del FORADE) Los recursos del FORADE serán canalizados a las Prefecturas y Gobiernos Municipales para proyectos de prevención, mitigación y reconstrucción, mediante el SENAR; y para atención de desastres y/o emergencias, mediante el SENADECI.

Artículo 7°.- (Verificacion)

  1. Tanto el SENAR como el SENADECI, verificarán que las acciones de las Prefecturas y Gobiernos Municipales a financiarse con recursos del FORADE, se enmarquen en las prioridades del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, y cumplan con requisitos técnicos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, encargándose de su seguimiento, control y supervisión.
  2. Las Prefecturas de Departamento que cuenten con recursos financieros propios disponibles y/o provenientes de financiamiento externo, podrán destinar esos recursos para la atención de desastres y/o emergencias, en el marco del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Fiscalizacion) El CONARADE velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003. El SENAR y el SENADECI elaborarán informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de los proyectos y actividades del Plan, que serán de conocimiento del CONARADE.

Artículo 9°.- (Centros de operaciones de emergencia) Los Prefectos de Departamento y Alcaldes Municipales, deberán proceder a la conformación inmediata de los Centros de Operaciones de Emergencia - COES Departamental y Municipal, señalados en el Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, a fin de movilizar a las organizaciones locales y la población, en acciones de respuesta oportuna al Fenómeno El Niño 2002 - 2003.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Salud y Previsión Social, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación y, Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26876, 21 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar Emergencia Nacional, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003.
KeywordsGaceta 2450, 2002-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24432
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

Referencias a esta norma

[BO-DS-26927] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26927, 28 de enero de 2003
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, por la suma de Bs. 3.500.000 a favor del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR y el Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, para la atención inmediata de la reducción de riesgos.

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