Bolivia: Decreto Supremo Nº 26872, 20 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional para cumplir su recargada agenda dentro del marco del Plan Bolivia, tiene la necesidad de desplazarse en todo el territorio nacional, mediante el uso de aeronaves que tengan la capacidad de cubrir vuelos nacionales e internacionales, y adecuarse a las características topográficas de las pistas aéreas del país.
  • Que mediante convenio Interministerial de 20 de diciembre de 2002, firmado entre el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Gobierno y el Ministro de Hacienda, se establece las responsabilidades para el uso y disposición de las aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  • Que es necesario dictar el presente Decreto Supremo para ratificar dicho convenio, en el marco de la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Ratificacion de convenio interministerial) Mediante el presente Decreto Supremo se ratifica y se pone en vigencia el convenio Interministerial firmado entre los Ministros de la Presidencia, Defensa Nacional, Gobierno y Hacienda, con la finalidad de hacer uso y disposición de las aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Nación.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Defensa Nacional, Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Anexo
Convenio interministerial

CONVENIO INTERMINISTERIAL Mediante el presente CONVENIO PARA EL USO Y DISPOSICION DE AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, se establece lo siguiente: Artículo 1º (Partes) Formarán parte del presente Convenio: 1.1.- El MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, representado por el Dr. Carlos Sánchez Berzaín. 1.2.- El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado por el Lic. Freddy Teodovich Ortiz. 1.3.- El MINISTERIO DE GOBIERNO, representado por el Dr. Alberto Gasser Vargas. 1.4.- EL MINISTERIO DE HACIENDA, representado por el Dr. Javier Comboni Salinas. Ministros designados mediante Decreto Presidencial Nº 26754 de 6 de agosto de 2002 y en actual función. Artículo 2º (Antecedentes) La Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario Nº 26772 de 15 de Agosto de 2002, establecen las responsabilidades a los siguientes Ministros: a) El Ministro de la Presidencia, tiene la responsabilidad de atender todos los asuntos logísticos y administrativos de la Presidencia de la República, siendo responsable de proveer las aeronaves para uso y disposición del Excelentísimo Señor Presidente de la República, con la finalidad de cumplir la recargada agenda y compromisos oficiales por su alta investidura, responsabilidad al cargo y las obligaciones de Estado. b) El Ministro de Defensa Nacional, tiene la responsabilidad de coordinar las tareas administrativas con las Fuerzas Armadas de la Nación, así como, administrar el Presupuesto de las mismas, por lo que en este marco tiene la potestad de llevar adelante la reglamentación necesaria para el uso de los aviones que pertenecen a las Fuerzas Armadas de la Nación. c) El Ministro de Gobierno, tiene la responsabilidad de preservar el régimen político y la seguridad interna del Estado, para el mantenimiento del orden público, entre otros. d) El Ministro de Hacienda, tiene la responsabilidad de las finanzas públicas, pudiendo suscribir convenios de financiamiento que permitan, faciliten y coadyuven al cumplimiento de la agenda del Gobierno Nacional. Artículo 3º (Objeto) El Poder Ejecutivo requiere permanentemente usar y disponer de las aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Nación, para trasladar misiones oficiales en función a la agenda gubernamental del Plan Bolivia, a diferentes puntos del país y el exterior. Por lo que, el objeto del presente Convenio es establecer el uso y disposición de las aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Nación, por parte de la Presidencia de la República y los Ministerios de la Presidencia, Defensa Nacional, Gobierno y Hacienda, de acuerdo a las cláusulas y condiciones establecidas en el presente convenio. Artículo 4º (Obligaciones) Las partes suscribientes se obligan: 4.1.- El Ministro de Defensa Nacional otorgará, a requerimiento del Ministro de la Presidencia o del Ministro de Gobierno, el uso y disposición de los aviones de las Fuerzas Armadas de la Nación (Fuerza Aérea Boliviana, Transportes Aéreos Militares, Transportes Aéreos Bolivianos, Servicios de Aerofotogrametria y cualquier otra aeronave que se encuentre en las Unidades dependientes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas). 4.2.- Las reparticiones del Poder Ejecutivo que utilicen las aeronaves, asumirán los gastos que demande las asignaciones de viáticos a la Tripulación y el combustible de las aeronaves puestas a su servicio. 4.3.- El Ministerio de Hacienda, asignará del Tesoro General de la Nación, el presupuesto adicional que requiera el Ministerio de Defensa Nacional, destinado a cubrir los costos de mantenimiento rutinario y mayor como el de seguros de las aeronaves, mantenimiento y reparación, de acuerdo a las solicitudes técnicas establecidas en los manuales respectivos. Artículo 5º (Vigencia del Convenio) El presente convenio tiene vigencia indefinida. Artículo 6º (Conformidad) En conformidad con lo estipulado en el presente convenio, suscriben las partes en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dos. Fdo. Carlos Sánchez Berzaín - MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Fdo. Alberto Gasser Vargas - MINISTRO DE GOBIERNO, Fdo. Freddy Teodovich Ortíz - MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Fdo. Javier Comboni Salinas - MINISTRO DE HACIENDA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26872, 20 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe ratifica y se pone en vigencia el convenio Interministerial, con la finalidad de hacer uso y disposición de las aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Nación.
KeywordsGaceta 2449, 2002-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24427
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DP-26754] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26754, 6 de agosto de 2002
Designación de Ministros de Estado:
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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