Bolivia: Decreto Supremo Nº 26867, 14 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999, en su Artículo 36 establece que las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas que excedan los límites de endeudamiento del servicio y valor presente de la deuda, deben presentar y acordar con el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, un Plan de Readecuación Financiera - PRF, que los permita encuadrarse dentro de dichos límites.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25737 de 14 de abril de 2000, aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público que han superado los límites de endeudamiento o presentan problemas fiscales y financieros.
  • Que las Universidades públicas y autónomas del país, vienen atravesando problemas financieros que deben ser resueltos, previa a la firma de un Convenio PRF con el Ministerio de Hacienda.
  • Que es necesario incorporar metas e indicadores orientados al mejoramiento de la calidad de la educación, dentro de los Convenios PRF con las Universidades públicas y autónomas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, suscribir convenios con las Universidades Públicas y Autónomas, previo a un Plan de Readecuación Financiera - PRF.

Artículo 2°.- (Condicionalidades previas al PRF) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, suscribir Convenios previos al Plan de Readecuación Financiera - PRF con las Universidades Públicas y Autónomas, donde se definan lineamientos, metas fiscales y financieras, así como plazos y otros requisitos para acceder a la firma de un Convenio PRF, los cuales deberán ser debidamente homologados por sus Consejos Universitarios.

Artículo 3°.- (Operaciones financieras y de credito publico) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar operaciones financieras y de crédito público, orientadas a aliviar temporalmente a las universidades públicas y autónomas que suscriban un Convenio previo al PRF.

Artículo 4°.- (Fondo de garantia) Las operaciones financieras y de crédito público descritas en el Artículo anterior, estarán garantizadas y serán canceladas mediante la constitución de un Fondo de Garantía, administrado por el Tesoro General de la Nación - TGN. Las Universidades públicas y autónomas, en los Contratos previos al PRF suscritos con el Ministerio de Hacienda, autorizarán irrevocablemente al TGN el débito automático de sus recursos de coparticipación tributaria para abonar recursos a dicho Fondo de Garantía.

Artículo 5°.- (Sanciones) Para proceder a la suscripción del Convenio PRF, el Ministerio de Hacienda evaluará el cumplimiento de las metas definidas en los Convenios previos al PRF. En caso de incumplimiento de dichas metas por parte de las Universidades públicas y autónomas, se autoriza al Ministerio de Hacienda a revertir las operaciones financieras y de crédito público definidas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, o a ajustar las mismas en el Convenio PRF.

Artículo 6°.- (Calidad de la educacion superior) Los Convenios PRF a ser suscritos con las Universidades públicas y autónomas, además de incorporar metas fiscales, financieras e institucionales, deberán cumplir un Contrato - Programa con metas e indicadores que aseguren el mejoramiento de la calidad de la educación durante la vigencia del PRF, cuyo seguimiento estará a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en coordinación con el Ministerio de Hacienda.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26867, 14 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar al Ministerio de Hacienda, suscribir convenios con las Universidades Públicas y Autónomas, previo a un Plan de Readecuación Financiera - PRF.
KeywordsGaceta 2447, 2002-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24422
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-25737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000
Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público.

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