CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Prorroga) Se prórroga hasta el 31 de julio de 2003 el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños productores y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, que se acojan a los beneficios de la condonación de sus adeudos dispuestos por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26865, 14 de diciembre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se prorroga hasta el 31 /07/ 2003 el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños productores y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, que se acojan a los beneficios de la condonación de sus adeudos dispuestos por la Ley N° 2297 de 20 /12/ 2001. | ||||
Keywords | Gaceta 2447, 2002-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24420 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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