Bolivia: Decreto Supremo Nº 26843, 15 de noviembre de 2002

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999 se declaró de necesidad nacional el suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad, instruyéndose al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria, a fin de lograr ese objetivo; autorizándolo también a conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto de Suministro de Electricidad.
  • Que el Gobierno Nacional determinó dar prioridad a la ejecución de programas y proyectos de impacto social, que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo económico y humano de las poblaciones menos favorecidas del país.
  • Que el Artículo 61 de la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, donde no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.
  • Que el Departamento del Beni tiene los menores índices de cobertura eléctrica, por lo que se hace necesaria la implementación de políticas energéticas que reviertan esta situación, tomando en cuenta la demanda de energía eléctrica, que ha mantenido tasas de crecimiento por encima del promedio nacional, cuya generación se realiza sobre la base de Diesel Oíl, combustible que tiene un período perentorio para ser subvencionado, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25982 de 16 de noviembre de 2000.
  • Que las unidades generadoras de la planta “Trinidad” han finalizado su ciclo de vida, por lo que su operación es cada vez más ineficiente, costosa y con muchos percances; necesitando la modernización del sistema de generación, para garantizar la confiabilidad del suministro que esta sujeto a la disponibilidad de recursos económicos para la realización de las inversiones pertinentes.
  • Que es necesario coadyuvar a la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo económico del Departamento del Beni.
  • Que el Gobierno Nacional dentro de su Política Energética del Plan Bolivia ha determinado como prioridad dotar de doscientas cincuenta mil (250.000) conexiones domiciliarias de gas natural, en el plazo de cinco (5) años, en el ámbito nacional. En ese sentido, se hace necesario analizar la factibilidad de un proyecto que permita la construcción y operación de un gasoducto a la ciudad de Trinidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales de financiamiento, los recursos económicos necesarios para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final, así como la gestión para la construcción de un gasoducto que beneficie al Departamento del Beni con la provisión de gas domiciliario, comercial e industrial, generación termoeléctrica, gas natural comprimido para vehículos, sistemas aislados de distribución de gas natural y/o comprimido y todas las ventajas que ofrece este energético.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26843, 15 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales de financiamiento, los recursos económicos necesarios para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final, así como la gestión para la construcción de un gasoducto que beneficie al Departamento del Beni.
KeywordsGaceta 2442, 2002-11-15, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24398
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-L-1986] Bolivia: Ley Nº 1986, 22 de julio de 1999
Se declara de necesidad nacional el "Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni"
[BO-DS-25982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000
Autorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa.

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