Bolivia: Decreto Supremo Nº 26835, 9 de noviembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Código Electoral establece el acceso al Padrón Electoral, con fines exclusivamente electorales.
  • Que el Artículo 8° de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, determina que los beneficiarios de la capitalización tendrán hasta el 31 de Agosto de 2001, como fecha límite para su registro o modificación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26734 de 30 de julio de 2002, amplia el plazo por noventa días y autoriza a la Corte Nacional Electoral, abrir el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización, puedan hacer su correspondiente registro o modificación.
  • Que en este contexto, el mencionado Decreto Supremo va en contra del Código Electoral, en lo referente al acceso al Padrón Electoral, por lo que es necesaria su abrogación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26734 de 30 de julio de 2002.


Los Señores Ministros en los Despachos de Hacienda, Justicia y Derechos Humanos, y el Señor Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26835, 9 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abroga el Decreto Supremo N° 26734 de 30 /07/ 2002 (Padrón Electoral).
KeywordsGaceta 2438, 2002-11-11, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24390
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26734, 30 de julio de 2002
Ampliar el plazo por noventa días y autorizar a la Corte Nacional Electoral a que abra el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización, puedan hacer su correspondiente registro o modificación, conforme establece el Artículo 70 del Código Electoral.

Véase también

[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26734, 30 de julio de 2002
Ampliar el plazo por noventa días y autorizar a la Corte Nacional Electoral a que abra el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización, puedan hacer su correspondiente registro o modificación, conforme establece el Artículo 70 del Código Electoral.

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