CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el Artículo 69 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos - Anexo V, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, de la siguiente manera:
“Artículo 69.- La Superintendencia sancionará a la Empresa con una multa equivalente a diez días de comisión, calculada sobre el volumen comercializado en el último mes, en los siguientes casos:
- Modificación o cambio de las instalaciones de la Estación de Servicio que transgredan las Normas Técnicas y de Seguridad y que no cuenten con la debida autorización de la Superintendencia.
- Alteración del volumen de los carburantes comercializados.
- Especulación en el precio de los carburantes.
- De haber reincidencia, en los tres casos antes mencionados, el organismo regulador sancionará a la Empresa directamente con la cancelación de la Licencia de Operación, mediante la dictación de una Resolución Administrativa que no tiene efecto suspensivo:
- La Superintendencia sancionará a la Empresa con la Revocatoria de la Licencia de Operación en los siguientes casos:
- Violación de los precintos de los sistemas automáticos de medición que regulan los volúmenes despachados.
- Desvío de productos a otra estación de servicio u otra entidad
- Alteración de la calidad de los carburantes comercializados.
- Las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras que consideren afectados sus derechos, por las sanciones establecidas en el presente Decreto Supremo, podrán hacer uso de los recursos previstos en la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997 y su Decreto Supremo Modificatorio.”
Artículo 3°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26821, 25 de octubre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos. | ||||
Keywords | Gaceta 2436, 2002-10-29, Decreto Supremo, octubre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24376 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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