Bolivia: Decreto Supremo Nº 26817, 18 de octubre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de las Leyes Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 y Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, que regulan el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se ha procedido mediante Decretos Supremos Nº 26807 de 10 de octubre de 2002 y Nº 26815 de 17 de octubre de 2002, a las Declaratorias de Desastre y de Emergencia Nacionales respectivamente.
  • Que las Declaratorias de Desastre y Emergencia Nacionales por la carencia de agua, abarcan a las zonas de los Departamentos de Santa Cruz, Tarija, Chuquisaca y Cochabamba.
  • Que el Parágrafo I del Articulo 5 de la Ley Nº 2335, establece que el SENADECI, como responsable de la atención de Desastres y/o Emergencias, recibirá del Tesoro General de la Nación los recursos necesarios para centralizar y proceder a la pronta distribución de los mismos.
  • Que para poder destinar los recursos correspondientes, es necesario promulgar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar los recursos financieros que deben ser destinados, para la atención de la declaratoria de Desastre y Emergencia Nacionales, establecidos en los Decretos Supremos Nº 26807 y Nº 26815.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir del Presupuesto del Tesoro General de la Nación - TGN, hasta la suma de Bs.3.000.000.- (tres millones 00/100 Bolivianos), al Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, para poder responder al Desastre y Emergencia Nacionales, utilizando recursos de la Fuentey Organismo Financiador TGN, según la siguiente relación:
    Prefectura del Departamento de Santa Cruz. Bs.1.500.000.-
    Prefectura del Departamento de Tarija. Bs.500.000.-
    Prefectura del Departamento de Chuquisaca. Bs.500.000.-
    Prefectura del Departamento de Cochabamba. Bs.500.000.-
  2. La mencionada asignación será inscrita en la partida de transferencias del presupuesto del SENADECI, quedando esta entidad facultada para el desembolso directo a una cuenta bancaria especial de cada Prefectura para este caso específico; con cargo a rendición de cuentas y la respectiva asignación por partida presupuestaria.

Artículo 3°.- (Distribucion de recursos)

  1. El SENADECI distribuirá los recursos según se establece en el Artículo anterior, en el marco de lo determinado por las Leyes Nº 2140 y 2335 y el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002.
  2. El SENADECI establecerá en los respectivos convenios expresos de asignación de los recursos, la responsabilidad de la Prefectura de Departamento receptora, por la administración de los recursos entregados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para cubrir la atención del Desastre y/o Emergencia.
  3. Las Prefecturas de Departamento señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, recibirán los recursos asignados, en el marco de las Leyes Nº 2140 y Nº 2335, debiendo ser utilizados solo para los fines específicos de la atención del Desastre y/o Emergencia, según las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 1178 - SAFCO, por lo que la rendición del uso y destino de dichos recursos, deberán ser dirigidos al SENADECI, para las respectivas regularizaciones presupuestarias.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26817, 18 de octubre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRecursos financieros destinados, para la atención de la declaratoria de Desastre y Emergencia Nacionales.
KeywordsGaceta 2436, 2002-10-29, Decreto Supremo, octubre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24372
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26807, 10 de octubre de 2002
Declarar Zona de Desastre Nacional, a tres Departamentos que forman parte del Chaco Boliviano.
[BO-DS-26815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26815, 17 de octubre de 2002
Declarar Zona de Emergencia Nacional, por la situación de desastre que afecta a los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba.

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