Bolivia: Decreto Supremo Nº 26816, 17 de octubre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25875 de 18 de agosto de 2000 aprobó el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, para su implementación en forma paulatina, de acuerdo a cronograma, con carácter obligatorio en todas las entidades del sector público comprendidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178.
  • Que es obligación de las entidades del sector público, sujetarse al procedimiento de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los Fondos provenientes de todos los ingresos públicos tributarios, no tributarios, propios, de créditos o de otra naturaleza, según lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25875 y a las Normas Básicas del Sistema de Tesorería.
  • Que el Sistema diseñado por el Proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad ILACO II, hoy denominado Programa de Modernización de la Administración Financiera Pública, debe ser ajustado para su correcta aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar las cuentas fiscales que mantienen en el Banco Central de Bolivia y en los Administradores Delegados, de distintas Entidades Públicas, a la Cuenta Única del Tesoro.

Artículo 2°.- (Cuenta Unica del Tesoro) Se incorpora las cuentas fiscales que mantienen en el Banco Central de Bolivia y en los Administradores Delegados, de las entidades referidas a continuación, a la Cuenta Única del Tesoro, en el Banco Central de Bolivia.

  1. Ministerio de Hacienda
  2. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
    - Ministerio de Defensa Nacional
    - Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos
  3. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
  4. Ministerio de Salud y Previsión Social
  5. Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
  6. Superintendencia de Telecomunicaciones
  7. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
  8. Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
  9. Fondo Nacional de Desarrollo Regional
  10. Caja Nacional de Salud
  11. Caja Petrolera de Salud

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda instruir al Banco Central de Bolivia y a los Bancos Corresponsales, debitar los saldos existentes en las cuentas de las entidades citadas en el Artículo precedente a la Cuenta Única del Tesoro, así como la transferencia diaria de los sucesivos abonos que se efectúan en esas cuentas, a partir de la fecha de la primera transferencia.

Artículo 4°.- (Libretas institucionales) El Ministerio de Hacienda habilitará Libretas Institucionales dentro de la Cuenta Única del Tesoro, que reflejen los saldos de las cuentas debitadas, para ejecutar el presupuesto aprobado de las Entidades Públicas señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Reglamento especifico) El Ministerio de Hacienda en el término de 30 días, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento Específico para el empleo de las Libretas Institucionales y las cuentas afectadas.

Artículo 6°.- (Ingreso a la Cuenta Unica del Tesoro) Las Entidades Públicas no comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, Ingresarán en la Cuenta Única del Tesoro de acuerdo a cronograma a elaborarse por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26816, 17 de octubre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorporar las cuentas fiscales que mantienen en el Banco Central de Bolivia y en los Administradores Delegados, de distintas Entidades Públicas, a la Cuenta Unica del Tesoro.
KeywordsGaceta 2436, 2002-10-29, Decreto Supremo, octubre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24371
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25875, 18 de agosto de 2000
Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA .

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