Bolivia: Decreto Supremo Nº 26813, 10 de octubre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Articulo 18 de la Ley de Administración Presupuestaria No 2042 de 21 de diciembre de 1999, autorizó al Ministerio de Hacienda ha recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones No 1732 de 29 de noviembre de 1996, la transferencia de bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Pensiones.
  • Que entre los bienes inmuebles cuya liquidación se encuentra a cargo de la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, está el piso 4 y depósitos No 4, 6, 9, 11, 13, 16, 18 y 20 del Edificio “Litoral” ubicado en la calle Colón esquina Mcal. Santa Cruz de la ciudad de La Paz, inmuebles del Fondo Complementario de la Seguridad Social de Y. P. F. B. en Liquidación.
  • Que mediante Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 de agosto de 2002 y Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se creó el Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros que cuenta en su estructura con tres Viceministros, seis Direcciones, profesionales especializados, personal de apoyo directo al Ministro y a la estructura del Ministerio.
  • Que el Tesoro General de la Nación no cuenta con el presupuesto necesario para dotar a esta nueva Cartera de Estado, de recursos económicos para que adquiera o alquile un inmueble para el desempeño de las funciones que el fueron encomendadas, siendo necesario asignarle un inmueble disponible a través del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es dotar al Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, de un inmueble para el funcionamiento de sus oficinas y dependencias.

Artículo 2°.- (Transferencia) En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 1732 de Pensiones y Articulo 18 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a través de la Unidad de Reordenamiento, a transferir al Ministerio de Hacienda los siguientes inmuebles del Fondo Complementario de la Seguridad Social de Y. P. F. B. en Liquidación: Piso No 4 y Depósitos No: 4, 9, 11, 13, 16, 18 y 20 del Edifico “Litoral” ubicado en la calle Colón esquina Mcal. Santa Cruz de la ciudad de La Paz, más muebles y/o accesorios adquiridos o instalados en los inmuebles, según avalúo practicado.

Artículo 3°.- (Procedimiento) El Ministerio de Hacienda deberá realizar el procedimiento presupuestario contable correspondiente, necesario para efectivizar la transferencia dispuesta.

Artículo 4°.- (Entrega) La Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión procederá a la entrega de los inmuebles referidos a favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, por cuenta del Ministerio de Hacienda. Asimismo, procederá a realizar los trámites de perfeccionamiento de la transferencia dispuesta.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Comercio Exterior e Inversión y Responsable de Servicios Financieros, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26813, 10 de octubre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDotar al Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, de un inmueble para el funcionamiento de sus oficinas y dependencias.
KeywordsGaceta 2435, 2002-10-14, Decreto Supremo, octubre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24368
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DP-26753] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26753, 6 de agosto de 2002
Crea Ministros Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos Desarrollo Municipal - Servicios Financieros y Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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