Bolivia: Decreto Supremo Nº 26797, 25 de septiembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el marco de la organización del Poder Ejecutivo establecido por la Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura del Poder Ejecutivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 establece la nueva Reglamentación de la Ley Nº 1788, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional, con la finalidad de llevar adelante los planes y objetivos establecidos.
  • Que es necesario realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 26772, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Presidencial referido a la complementación de las atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, mediante la presente Disposición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en relación a los Ministerios comprendidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Alcance) La aplicación del presente Decreto Supremo se encuentra en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26772 y será aplicado en forma complementaria al mismo, considerando las específicas modificaciones que realiza y sin afectar a las disposiciones generales que se establecen para el conjunto del Poder Ejecutivo.

Capítulo II
Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energia

Artículo 3°.- (Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energia) Las funciones del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía son las siguientes:

  1. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas y acciones de desarrollo de los sectores de hidrocarburos y energía.
  2. Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos hidrocarburíferos y energéticos. Asimismo, y en el marco de esta función, realizar las negociaciones de mercados energéticos.
  3. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE en los sectores de hidrocarburos y energía.
  4. Promover el desarrollo de la inversión, ciencia y tecnología en los sectores de hidrocarburos y energía.
  5. Formular políticas y normas, así como promover iniciativas y financiamiento para proyectos de provisión de energía y gas domiciliario, según el respectivo ámbito de competencia.
  6. Coordinar con las instancias correspondientes el control de otros ingresos del Estado por la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
  7. Concurrir a reuniones mixtas bilaterales referidas a la temática de hidrocarburos y energía en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4°.- (Estructura del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energia) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Política Energética
- Director General de Política Energética
Viceministro de Hidrocarburos
- Director General de Hidrocarburos
Viceministro de Energía
- Director General de Energía

Artículo 5°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energia) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

  1. Viceministro de Política Energética
    1. Coordinar la proposición de la política energética con los Viceministros de Hidrocarburos y Energía y, proponer las políticas de integración energética.
    2. Elaborar y proponer planes y programas para la promoción de inversiones en el sector.
    3. Coordinar, con el Viceministro de Asuntos Parlamentarios del Ministerio de la Presidencia, los aspectos referidos al ámbito de su competencia.
  2. Viceministro de Hidrocarburos
    1. Proponer políticas en materia de hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral del sector.
    2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman el sector de hidrocarburos, promoviendo su evaluación y actualización normativa.
    3. Promover la producción y el desarrollo tecnológico del sector, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales hidrocarburíferos.
    4. Proponer las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, en coordinación con el Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    5. Promover el desarrollo de la comercialización interna de los productos hídrocarburíferos, así como mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, mercados, productos e insumos.
    6. Apoyar en los aspectos técnicos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para determinar el cumplimiento de los contratos y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas.
    7. Promover, ante YPFB, la elaboración y actualización del mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés petrolero.
    8. Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos, así como emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno, ya sean de producción nacional o importados.
    9. Administrar la liquidación y cobro de regalías y participaciones en el sector de hidrocarburos, en el marco de la normativa vigente al respecto.
    10. Coordinar, por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Hidrocarburos, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
    11. Formular políticas y normas, así como promover iniciativas y financiamiento, para proyectos de provisión de gas domiciliario.
  3. Viceministro de Energía
    1. Proponer políticas en materia de energía, promoviendo el desarrollo integral del sector.
    2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman los sectores de energía, promoviendo su evaluación y actualización normativa.
    3. Promover la producción y el desarrollo tecnológico en estos sectores, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales energéticos.
    4. Proponer las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en su sector, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
    5. Promover el desarrollo de la comercialización interna de los productos energéticos, así como mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, mercados, productos e insumos.
    6. Apoyar en los aspectos técnicos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para determinar el cumplimiento de los contratos y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas.
    7. Coordinar, por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Electricidad, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
    8. Proponer normas para la provisión y distribución de electricidad en el ámbito municipal.

Artículo 6°.- (Tuiciones) La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB pasan a tuición del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.

Capítulo III
Ministerio de Desarrollo Economico

Artículo 7°.- (Modificacion del articulo 30 del Decreto Supremo Nº 26772) Se sustituyen los incisos A. y J. del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 26772, de la siguiente manera:

“A. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en los sectores de Minería y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Aeronáutica Civil y Comunicaciones.”
“J. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE en el sector de transportes y telecomunicaciones.”

Artículo 8°.- (Modificacion del paragrafo i. del articulo 31 del Decreto Supremo Nº 26772) Se elimina el Viceministro de Energía y el Director General de Energía del parágrafo I. del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 26772.

Artículo 9°.- (Modificacion del articulo 32 del Decreto Supremo Nº 26772) Se elimina la referencia y funciones del Viceministro de Energía del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 26772.

Artículo 10°.- (Tuiciones) Las tuiciones de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, establecidas en el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 26772, hacia el Ministerio de Desarrollo Económico se eliminan.

Capítulo IV
Ministerio de Vivienda y Servicios Basicos

Artículo 11°.- (Modificacion de los articulos 51 y 53 del Decreto Supremo Nº 26772)

  1. Se elimina el inciso E. del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 26772.
  2. Se elimina el inciso e) del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 26772, del contenido de las funciones del Viceministro de Servicios Básicos.

Capítulo V
Consejo Interministerial de Coordinacion de Servicios Basicos

Artículo 12°.- (Consejo Interministerial)

  1. Se crea el Consejo Interministerial de Coordinación de Servicios Básicos, el cual estará conformado por los Ministros de Desarrollo Económico, Vivienda y Servicios Básicos, Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía y, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, como responsable de coordinar la provisión de servicios de agua, alcantarillado, residuos sólidos, energía eléctrica, alumbrado público, gas natural domiciliario y telecomunicaciones.
  2. El Consejo Interministerial de Coordinación de Servicios Básicos estará presidido por el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.

Capítulo VI
Disposiciones adicionales

Artículo 13°.- (Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes) Se incorpora el Director General de Estrategias Sectoriales a la estructura de apoyo del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, así como el Director General de Promoción al Folklore Nacional, a la estructura del Viceministro de Cultura de dicho Ministerio.

Artículo 14°.- (Ministerio de Salud y Prevision Social) Se incorpora el Director General de Salud Ambiental, Ocupacional y Promoción de la Salud a la estructura del Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud y Previsión Social.

Artículo 15°.- (Ministerio de Trabajo y Microempresa) Se incorporan los Directores Generales de Coordinación del Microcrédito y el de Promoción a la estructura del Viceministro de Trabajo, Cooperativas y Microempresa del Ministerio de Trabajo y Microempresa y se suprime de su estructura el Director General de Promoción y Coordinación del Microcrédito.

Capítulo VII
Disposiciones finales

Artículo 16°.- (Transferencias)

  1. El Ministerio de Desarrollo Económico transferirá a favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía todo el Viceministerio de Energía establecido en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 26772, incluyendo su Dirección General, Unidades y demás áreas funcionales de apoyo.
  2. La transferencia también incluirá todos los recursos financieros destinados al funcionamiento del Viceministerio de Energía, que se hallen registrados y programados en el Presupuesto de la gestión 2002, en todas sus partidas presupuestarias. Asimismo considerará:
    1. activos fijos e intangibles,
    2. programas y proyectos bajo tuición que correspondan al segmento de Energía,
    3. recursos humanos, los mismos que serán evaluados previamente para su respectiva incorporación al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Artículo 17°.- (Recursos financieros)

  1. El Ministerio sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sobre la base de un estudio económico - financiero, podrá presentar su requerimiento presupuestario para su funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones y competencias asignadas en el presente Decreto Supremo, debiendo también considerar los traspasos presupuestarios contemplados en el Artículo anterior.
  2. El Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE, según las disponibilidades existentes en el Tesoro General de la Nación - TGN, podrá aprobar dicho requerimiento presupuestario según las transferencias y mecanismos establecidos en la Ley Financial.
  3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar las transferencias presupuestarias correspondientes, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo y la normativa vigente.
  4. Por el tiempo que resta para culminar la gestión 2002, los Ministerios comprendidos en los Artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto Supremo, para el funcionamiento de las Direcciones establecidas, se sujetarán a los recursos asignados al correspondiente Ministerio a través del Presupuesto General de la Nación - PGN.

Artículo 18°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Se derogan los Artículos 54, 55 y 56 de la Sección XV del Capitulo III del Titulo II del Decreto Supremo Nº 26772.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Económico, Educación, Cultura y Deportes, Salud y Previsión Social, Trabajo y Microempresa, Vivienda y Servicios Básicos, Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía y, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raúl Prada Ferreyra, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26797, 25 de septiembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en relación a los Ministerios comprendidos en el presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 2432, 2002-09-27, Decreto Supremo, septiembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24352
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raúl Prada Ferreyra, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26809, 10 de octubre de 2002
Se dispone que las acciones de ENDE S.A., que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-26850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26850, 27 de noviembre de 2002
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23694 de 30 /12/ 1993.
[BO-DS-26909] Bolivia: Estructura organizacional del Servicio de Caminos, DS Nº 26909, 31 de diciembre de 2002
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE CAMINOS.

Deroga a

[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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