Bolivia: Decreto Supremo Nº 26788, 13 de septiembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio Nacional de Caminos - SNC tiene como competencia administrar la Red Vial Fundamental, debiendo cumplir con las labores de planificación, construcción, mejora, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación en el marco institucional establecido mediante Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 y Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001.
  • Que el programa de “Integración Vial en el Corredor Beni - La Paz - Frontera Peruana” provee el financiamiento para la Construcción de la Carretera Cotapata - Santa Bárbara y Río Seco - Desaguadero, contando con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Kreditanstalt fuer Wiederaufbau de la República Federal de Alemania (KFW) DM, Corporación Andina de Fomento (CAF) y el aporte local correspondiente.
  • Que el SNC como responsable de las contrataciones, adjudicó al consorcio HIDROSERVICE - CONNAL - LAHMEYER la supervisión, y a la Asociación de Empresas Constructoras ANDRADE GUTIERREZ - COPESA - MINERVA la construcción, del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara. La empresa de Supervisión posteriormente quedó conformada únicamente por el consorcio LAHMEYER - CONNAL.
  • Que los contratos de Supervisión y Construcción establecen los montos y plazos respectivos, modificados por nuevas revisiones, estudios y diseños; siendo los más problemáticos la construcción del Túnel San Rafael y la estabilización del tramo Km.32 al Km.36.
  • Que para la solución del tramo Km.32 al Km.36, se efectuaron estudios técnicos para encontrar soluciones que permitan la conclusión de dicho tramo, el mismo que tiene también problemas de deslizamiento de grandes volúmenes de material, comprometiendo la seguridad de la población de Pacallo.
  • Que al haber realizado la Supervisión un nuevo estudio, encontró cuatro alternativas de solución; la Alternativa “0” - estabilización de la plataforma sobre trazado original; la Alternativa “1” - nuevo trazo (variante) kilómetro 32+310 al kilómetro 37+450; la Alternativa “2” - trazado original con túnel Yavichuco; y la Alternativa “3” - trazado a media ladera con nuevo trazo auxiliar.
  • Que el SNC en atención a las recomendaciones efectuadas por el Supervisor, ha optado por ejecutar la alternativa de solución “0” - estabilización de la plataforma sobre trazado original, para el tramo Km.32 al Km.36, que garantizaría la conclusión del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara.
  • Que para dar viabilidad a la alternativa mencionada, se debe proceder a la ampliación de los contratos para su ejecución de manera inmediata; aspecto que no contempla las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigentes, y ante la proximidad de la época de lluvias y el riesgo que el financiamiento disponible pueda ser revertido, es necesario dictar una norma que con carácter extraordinario, autorice la suscripción de los contratos ampliatorios para concluir la construcción y supervisión del Proyecto, ya que las empresas encargadas de la construcción y supervisión, se encuentran trabajando y conocen las dificultades del Proyecto y de la zona; asimismo se hacen susceptibles de ser responsables de la totalidad del Proyecto.
  • Que la estabilización del tramo Km.32 al Km.36 cuenta con recursos de financiamiento disponibles, provenientes de los prestamos BID, CAF, KFW y aporte local correspondiente; quedando el resto de las obras de acabado faltantes, sujetas a la búsqueda de nuevos recursos.
  • Que el SNC presentó los informes técnico, legal y financiero que garantizan la viabilidad a la ampliación de los contratos de supervisión y construcción para realizar la estabilización del Tramo Km.32 al Km.36, con la finalidad de habilitar el tráfico vehicular en el Proyecto Cotapata - Santa Bárbara.
  • Que lo expuesto en los considerandos previos, tanto en lo que respecta a procedimientos, mecanismos, adjudicaciones, contratos y cumplimientos, es única, directa y absoluta responsabilidad del SNC.
  • Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario emitir el presente Decreto Supremo, el mismo que fue elaborado como consecuencia de las sugerencias y motivos expuestos por el SNC instancia que se constituye en responsable de su ejecución y cumplimiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, facilitar el mecanismo de solución para estabilizar el Tramo Km.32 al Km.36 del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara.

Artículo 2°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos - SNC, la ampliación de los contratos de supervisión y construcción para realizar las obras de estabilización prioritarias de la alternativa “0”, en el tramo del Km.32 al Km.36, con la finalidad de habilitar la apertura del tráfico vehicular del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara.
  2. Los procedimientos, contratos, cumplimientos, montos y plazos, es única, directa y absoluta responsabilidad del SNC.
  3. El SNC es responsable de llevar adelante las respectivas obras y trámites necesarios para asegurar el financiamiento respectivo, según los informes de factibilidad técnico y jurídico que se presentaron.

Artículo 3°.- (Excepcionalidad) Por tratarse de una emergencia y temática de urgente solución, es necesario hacer excepciones en la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000; por lo que se autoriza al Servicio Nacional de Caminos - SNC, de manera extraordinaria que realice en forma directa la ampliación de los contratos correspondientes.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, trece días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RRE. EE. y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26788, 13 de septiembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto, facilitar el mecanismo de solución para estabilizar el Tramo Km. 32 al Km. 36 del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara.
KeywordsGaceta 2431, 2002-09-20, Decreto Supremo, septiembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24343
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RRE. EE. y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.

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