Bolivia: Decreto Supremo Nº 26784, 7 de septiembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, se aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 26388 de 8 de noviembre de 2001, Nº 26517 de 21 de febrero de 2002 y Nº 26602 de 20 de abril de 2002.
  • Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir tanto los carburantes como lubricantes para su comercialización y define las normas sobre su importación y señala las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa sobre estos temas.
  • Que la Empresa Boliviana de Refinación - EBR, pese a los esfuerzos técnicos realizados para adecuar las especificaciones de calidad de la Gasolina de Aviación Grado 100, demostró no poder cumplir la especificación de calidad del Calor Neto de Combustión.
  • Que a fin de evitar el desabastecimiento de la Gasolina de Aviación, que ocasionaría la falta de continuidad del servicio de las aeronaves que utilizan este combustible, afectando a los usuarios finales.
  • Que por los argumentos expuestos, es conveniente ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.

Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 26388 de 8 de noviembre de 2001, Nº 26517 de 21 de febrero de 2002 y Nº 26602 de 20 de abril de 2002, de la siguiente forma:

“Se amplía el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario establecido en el punto 1 del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 26517 de 21 de febrero de 2002, a cuatrocientos ochenta (480) días calendario para la adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100, correspondiente a la Tabla de Especificaciones Nº 5 del Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001.
El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.”

Artículo 3°.- (Adecuacion) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos se encargará de realizar las acciones y tareas correspondientes para que las empresas de refinación, producción, importación y unidades de proceso, se adecuen a las especificaciones del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26276.

Artículo 4°.- (Retiro de derecho de comercializacion) En caso de que las empresas de refinación, producción, importación y unidades de proceso no adecuen la calidad de su producto a los estándares vigentes dentro del plazo establecido en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos en coordinación con el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, evaluará la posibilidad de retirar el derecho de estas empresas a comercializar sus productos y de llamar a una licitación para su provisión con la calidad que se requiere.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, siete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SACHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26784, 7 de septiembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.
KeywordsGaceta 2429, 2002-09-10, Decreto Supremo, septiembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24339
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SACHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26388, 8 de noviembre de 2001
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
[BO-DS-26517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26517, 21 de febrero de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 /08/ 2001, modificado por Decreto Supremo N° 26388 de 8 /11/ 2001.
[BO-DS-26602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26602, 20 de abril de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26821] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26821, 25 de octubre de 2002
Modificar el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
[BO-DS-26870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26870, 17 de diciembre de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 modificado por los Decretos Supremos N° 26388, N° 26517, N° 26602 y N° 26784.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.