Bolivia: Decreto Supremo Nº 26775, 22 de agosto de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 se aprueba el Estatuto del Funcionario Público, que dispone en su Artículo 75, el alcance de la carrera administrativa, determinando que salvo lo expresamente señalado en las leyes reguladoras de las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, la carrera administrativa establecida en esa Ley se aplicará a los cargos públicos comprendidos desde su cuarto nivel jerárquico, inclusive, en línea descendente.
  • Que, según lo establecido por la Ley Nº 2235 de 31 de julio del 2001, el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social -FPS, es único y se constituirá bajo la denominación de Directorio Único de Fondos - DUF.
  • Que el inciso b) del Artículo 24 de la Ley Nº 2235, establece de manera expresa y en calidad de Ley reguladora, que el Directorio Único de Fondos tiene por atribución contratar a los Gerentes del FPS y FNDR en el marco del Estatuto del Funcionario Público a través de exámenes de competencia y concursos de méritos abiertos y públicos.
  • Que, los Gerentes de dichos Fondos, no se encuentran dentro de los niveles establecidos por el Artículo 75 del Estatuto del Funcionario Público, no teniendo en consecuencia la condición de funcionarios de carrera, por lo que no pueden ser incorporados a la carrera administrativa.
  • Que es necesario dictar el presente Decreto Supremo con la finalidad de reglamentar correctamente lo establecido en el inciso b) del Artículo 24 de la Ley Nº 2235.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Abrogacion ) Abrógase el Decreto Supremo Nº 26598 de 20 de abril del 2002.
El Ministro de Estado en el Despacho sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26775, 22 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrogase el Decreto Supremo N° 26598 de 20 /04/l 2002 (Carrera Administrativa FNDR y FPS).
KeywordsGaceta 2426, 2002-08-26, Decreto Supremo, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24330
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26598, 20 de abril de 2002
Se reconoce la carrera administrativa en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

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