Bolivia: Decreto Supremo Nº 26773, 19 de agosto de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de Octubre de 2000 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, situaciones de emergencia, clasificadas según su magnitud y efectos.
  • Que la Ley Nº 2335 de 5 de Marzo de 2002, modifica la Ley Nº 2140, estableciendo la nueva conformación del CONARADE y crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
  • Que a consecuencia de los incontrolables incendios que afectan a distintas zonas del Departamento de Tarija, se están originando cambios climatológicos y sobre todo produciéndose pérdidas forestales de gran magnitud, por lo que el daño al medio ambiente y a la población se hace cada vez más grande, situación fuera de control, que está generando un desastre natural en las zonas afectadas de dicho Departamento.
  • Que a consecuencia de dichos siniestros forestales que se están produciendo, se están originando cuantiosos daños. Asimismo, y como consecuencia de los acontecimientos, se produce una situación mucho más grave como la contaminación atmosférica, la cual afectará en un futuro inmediato a las zonas aledañas al incendio, originando damnificados por los siniestros forestales, debiendo iniciar acciones para la reforestación y restablecimiento de las zonas afectadas.
  • Que los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140 establecen que declarada la situación de emergencia, el corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, entrando en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
  • Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declarar emergencia en el Departamento de Tarija, se hace necesaria la promulgación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Declaracion de emergencia)

  1. Se declara en Emergencia al Departamento de Tarija en las zonas de Erquis Sur y Norte, Coimata, El Rincón de la Victoria, Guerra Huayco, Lazareto, San Andrés y San Pedro de Sola, por causa de los siniestros forestales que se están produciendo como consecuencia del incendio incontrolable de sus sectores forestales, lo que está originando daños en la flora y fauna de la zona y ocasionando cuantiosas pérdidas a sus habitantes e incluso, a consecuencia de la contaminación atmosférica, se prevé que los mismos serán afectados por problemas de salud.
  2. Se instruye a todas las instituciones competentes, a tomar las medidas necesarias para encarar esta emergencia.
  3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a utilizar recursos económicos para las situaciones de emergencia detalladas, con cargo a aprobación por el Consejo Departamental, pudiendo realizar el reajuste presupuestario según disponibilidades del Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, los recursos financieros requeridos destinados a la atención de las zonas de emergencia, aprobado por la Ley Nº 2167 de 24 de enero de 2001.
  2. El SENADECI, destinará exclusivamente los recursos proporcionados por el Ministerio de Hacienda para la atención inmediata de las necesidades derivadas de los siniestros forestales en la zona de emergencia declarada en el Artículo 1, debiendo iniciar inmediatamente las acciones de apoyo y mitigación en la indicada zona.
  3. Ante la gravedad de los daños, se dispone iniciar en forma inmediata, acciones de protección de la Reserva Biológica de Sama y trabajos de reforestación de la zona afectada.

Artículo 3°.- (Reembolso) Se autoriza al FORADE, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Nº 2235 de 5 de marzo de 2002, a reembolsar al Tesoro General de la Nación, la suma equivalente a los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda para esta emergencia.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Presidencia; Gobierno; Defensa Nacional; Hacienda; Salud y Previsión Social; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26773, 19 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara en Emergencia al Departamento de Tarija en las zonas de Erquis Sur y Norte, Coimata, El Rincón de la Victoria, Guerra Huayco, Lazareto, San Andrés y San Pedro de Sola, por causa de los siniestros forestales.
KeywordsGaceta 2426, 2002-08-26, Decreto Supremo, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24328
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2167] Bolivia: Ley Nº 2167, 24 de enero de 2001
Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

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