Bolivia: Decreto Supremo Nº 26735, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, fue aprobado por Ley Nº 2158 de 13 de diciembre de 2000.
  • Que el 21 de diciembre de 1999, fue aprobada la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, la cual dispone que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites de la Ley.
  • Que la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: i) Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado; ii) Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; iii) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
  • Que el presupuesto adicional para la gestión 2001, fue aprobado por la Ley Nº 2253 de 9 de octubre de 2001, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma y a efectuar modificaciones presupuestarias, para su aplicación y cumplimiento.
  • Que el Artículo 105° de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas, debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.
  • Que corresponde, en cumplimiento de las Disposiciones Legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos, así como los Estados Financieros de la Administración Central, por la Gestión 2001.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales dentro el Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la Gestión 2001, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, así como la Cuenta General de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de la menciona gestión.

Artículo 2°.- Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26735, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales dentro el Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la Gestión 2001.
KeywordsGaceta 2421, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24290
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2158] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2001, 13 de diciembre de 2000
Se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 2001, cuyo agregado suma el importe de Bs. 35.128.021.009.-, y el consolidado suma el importe de Bs.27.485.332.372.-
[BO-L-2253] Bolivia: Ley Nº 2253, 9 de octubre de 2001
Se aprueba para la gestión 2001 el Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 1.419.748.210.- y el consolidado de Bs. 1.376.562.120.- del sector público

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