Bolivia: Decreto Supremo Nº 26721, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992, se creó el Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, como un organismo de administración descentralizada del Estado, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, con objeto principal de captar recursos internos y externos dirigidos al financiamiento de planes, programas, proyectos, investigación científica y actividades de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
  • Que el 14 de febrero de 1997, se suscribió un Acuerdo Especial de Cambio de Deuda por Naturaleza, entre los Gobiernos de la República de Bolivia representado por el Ministerio de Hacienda y de la República Federal de Alemania representado por KfW Kreditanstalf für Wiederaufbau, y el Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, representado por el Presidente del Directorio, en el que se estableció que el Gobierno de Bolivia destinará el equivalente a DM 7 millones, en beneficio de FONAMA para el financiamiento de gastos corrientes y otros costos que se generen en el manejo de las áreas protegidas por definirse de manera conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, FONAMA y KfW, previo acuerdo sobre los detalles relativos a la utilización de los fondos, el control de la misma y el informe sobre su ejecución al Gobierno Alemán por parte de KfW.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 820 de 15 de julio de 1998, el Ministerio de Hacienda autorizó excepcionalmente al FONAMA depositar en el sistema financiero privado nacional los recursos comprometidos en el Acuerdo Especial de Cambio de Deuda por Naturaleza.
  • Que el 16 de diciembre de 1998, se suscribió un Contrato de Fideicomiso entre el Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, el Banco Santa Cruz S. A. y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, en el que se estableció un Fondo Fiduciario destinado a financiar los gastos corrientes relacionados con el manejo y administración de las áreas protegidas a cargo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas- SERNAP, con duración, hasta el uso del 100% de los recursos, en un plazo no mayor al 2012.
  • Que en negociaciones intergubernamentales entre los Gobiernos Boliviano y Alemán, llevadas a cabo en fechas 4 y 5 de julio y 21 de agosto de 2001, la KfW y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, en representación del Gobierno Boliviano, acordaron que el FONAMA proceda a la transferencia de los recursos depositados en la Cuenta Fiduciaria del Banco Santa Cruz S. A. al SERNAP, para que a su vez esta Entidad los transfiera a la Fundación privada “Para el Desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” - FUNDESNAP, previa modificación del Acuerdo de 14 de febrero de 1997 y conclusión del Contrato de Fideicomiso.
  • Que la Ley Nº 2331 Financial de 8 de febrero de 2002, aprobó que el FONAMA transfiera los recursos actualmente depositados en la Cuenta Fiduciaria en el Banco de Santa Cruz S. A. al Servicio Nacional de Areas Protegidas - SERNAP, y posterior transferencia de dichos recursos del SERNAP a la Fundación para el Desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - FUNDESNAP.
  • Que mediante Acuerdo Modificatorio de 20 de mayo de 2002, fueron formalizadas las decisiones asumidas por los Gobiernos de Bolivia y Alemania, estableciendo las condiciones para la administración de los mencionados recursos, asegurando que los mismos sean utilizados para los propósitos previstos en el Acuerdo Especial de Cambio de Deuda por Naturaleza suscrito el 14 de febrero de 1997, garantizando que los intereses y ganancias sean aplicados en el ejecución de los proyectos previstos en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  • Que en cumplimiento al Acuerdo Modificatorio, el 17 de junio de 2002 el SERNAP y la Fundación FUNDESNAP suscribieron un Convenio Interinstitucional que prevé el manejo, administración, utilización y control de fondos a ser transferidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se instruye al Presidente del Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, proceda al cierre de la cuenta fiduciaria KFW - SERNAP en el Banco de Santa Cruz S. A. y al traspaso del total de los recursos depositados en la misma provenientes del Acuerdo Especial de Cambio de Deuda por Naturaleza, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Alemania, el 14 de febrero de 1997, en la moneda en que se suscribió el Contrato de Fideicomiso de esta cuenta fiduciaria, a la Cuenta Especial, que aperturará para el efecto el Servicio Nacional de Áreas protegidas - SERNAP, institución estatal que posteriormente transferirá dichos recursos a la Cuenta Fiduciaria aperturada por la Fundación para el Desarrollo del Sistema Nacional de Areas Protegidas FUNDESNAP, de conformidad a lo dispuesto en el acuerdo Modificatorio de 20 de mayo de 2002.

Artículo 2°.- La transferencia, administración y control de los recursos emergentes del Acuerdo Especial de Canje de Deuda por Naturaleza, dentro del marco previsto en el acuerdo Modificatorio de 20 de mayo de 2002 y el presente Decreto Supremo, se realizará de conformidad a los dispuesto en el Convenio Interinstitucional de 17 de junio de 2002 suscrito entre el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y la Fundación para el Desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - FUNDESNAP.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia, Hacienda, y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26721, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye al Presidente del FONAMA, transfiera los recursos de la cuenta fiduciaria KFW - SERNAP en el Banco de Santa Cruz S.A. al Servicio Nacional de Áreas protegidas - SERNAP, que transferirá dichos recursos a FUNDESNAP.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24276
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-2331] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2002, 8 de febrero de 2002
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2002

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