CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto y alcance)
Artículo 2°.- (Admision y efecto del RUC en formato digital) La consulta a la información contenida en el Certificado de Inscripción en el RUC, a la que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, por parte de las instituciones públicas o privadas autorizadas, acredita la inscripción en dicho Registro de personas naturales o jurídicas y surte plenos efectos legales en la realización de cualquier trámite administrativo, debiendo las entidades públicas o privadas aceptarla para tal propósito.
Artículo 3°.- (Modificaciones) Se sustituye el último párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21803 de fecha 15 de diciembre de 1987, conforme al siguiente texto:
“La acreditación de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, deberá efectuarse mediante la entrega de fotocopia legalizada del Certificado de Inscripción o la verificación de la información contenida en el mismo, a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología que la entidad disponga, solamente en los casos a que se refiere el inciso b) de este Artículo.”
Artículo 4°.- (Disposiciones finales) Se faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a emitir las disposiciones que correspondan para operativizar la aplicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26716, 26 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Simplificar trámites administrativos y gestiones que requieran la verificación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. | ||||
Keywords | Gaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24271 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana Maria Solares Gaité MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Tejada, Carlos Alberto Goitia Caballero, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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