Bolivia: Decreto Supremo Nº 26714, 26 de julio de 2002

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 12494 de fecha 16 de mayo de 1975, se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos que pudieran existir hasta una extensión de 50 metros, a cada lado del camino La Paz - Puerto Salinas, debiendo encargarse de los trámites de expropiación en lo que corresponda, las Prefecturas y Alcaldías Municipales de los Departamentos de La Paz y el Beni, debiendo pagarse también las construcciones a expropiarse.
  • Que en el transcurso de la construcción de la carretera, se han venido presentando situaciones que afectan en la economía de los habitantes posesionados en predios por donde se construye la carretera, produciéndose situaciones que no están previstas en el Decreto Supremo Nº 12494, afectaciones en cuanto a plantaciones destruidas a lo largo del Derecho de Vía, por la construcción de bajantes más allá del Derecho de Vía, y por efectos de los que sirven para la conservación de la carretera.
  • Que por Decreto Supremo Nº 25134 de fecha 21 de agosto de 1998, en su artículo 10, se amplía el Derecho de Vía a los elementos funcionales y otros fines auxiliares y complementarios que permitan la conservación de la misma.
  • Que de acuerdo a los informes preparados por el Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura del Departamento de La Paz, en cuanto al proyecto de la “Carretera Cotapata - Santa Bárbará” que se encuentra en proceso de ejecución, se establece un listado con los daños causados y la cuantificación de los mismos.
  • Que la Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada y nuestro ordenamiento jurídico establece que toda obligación debe ser susceptible de evaluación económica y corresponder a un interés.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a realizar el pago correspondiente por las afectaciones producidas a plantaciones dentro del Derecho de Vía y afectaciones fuera del Derecho de Vía en el trayecto de la construcción de la Carretera Cotapata - Santa Bárbara.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá realizar el trámite necesario para el pago de la indemnización, previa verificación del listado de afectados de acuerdo al informe de afectaciones realizado por el Servicio Nacional de Caminos, al resultado del saneamiento interno que se ejecute en el marco del Decreto Supremo Nº 26559 y la información proporcionada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

Artículo 3°.- El pago de los cultivos y las afectaciones se realizará con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, el mismo que se considerará como parte de inversión del Proyecto, con cargo al aporte local de la Prefectura del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara, en el Presupuesto General de la Nación Gestión 2002.

Artículo 4°.- Para consolidar los derechos comunarios y particulares, el Ministerio de Hacienda, en el marco de sus atribuciones gestionará los recursos necesarios para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ejecute el saneamiento de oficio del área de incidencia directa al proyecto vial carretero Cotapata - Santa Bárbara.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana María Solares Gaité, MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, José Abel Martínez Mrden, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26714, 26 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a realizar el pago correspondiente por las afectaciones producidas a plantaciones dentro del Derecho de Vía y afectaciones fuera del Derecho de Vía en el trayecto de la construcción de la Carretera Cotapata Santa Bárbara.
KeywordsGaceta 2419, 2002-08-04, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24269
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana María Solares Gaité, MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, José Abel Martínez Mrden, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-DS-26559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26559, 26 de marzo de 2002
Reconocer el denominado “saneamiento interno”, como instrumento de conciliación y resolución de conflictos aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, como parte del proceso de saneamiento de la propiedad agraria.

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