CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Solicitud de cobertura extraordinaria) Los afiliados con relación de dependencia laboral o sus Derechohabientes que hubieren presentado una solicitud de pensión de invalidez o muerte hasta el 31 de octubre de 2001 y cuyo origen sea riesgo profesional y a la fecha se encuentren sin prestación debido a la mora del empleador, podrán acceder a las prestaciones siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
Artículo 2°.- (Efectos del pago de contribuciones en mora) Habrá cobertura extraordinaria por riesgo común para los afiliados que no recibieron prestación alguna, en razón de que sus empleadores se encontraban en mora, si tales empleadores hubieren pagado la totalidad de las contribuciones adeudadas más los intereses correspondientes al Seguro Social Obligatorio, hasta el 31 de octubre de 2001, y siempre que las solicitudes de pensión de invalidez o muerte se hubieren presentado hasta esa fecha.
Artículo 3°.- (Financiamiento de las prestaciones extraordinarias) El pago de las pensiones de invalidez o muerte señaladas en los Artículos precedentes, se financiarán con cargo a los saldos existentes en las Cuentas Colectivas de Siniestralidad y de Riesgos Profesionales, transfiriendo a las Entidades Aseguradoras adjudicatarias las reservas correspondientes para cada caso.
La SPVS, establecerá los mecanismos de reposición de los recursos de las cuentas colectivas de Riesgo Común y Riesgo Profesional.
Artículo 4°.- (Publicacion de empresas en mora) Con el objeto de dar a conocer a todos los trabajadores del país la situación de sus empleadores con relación a sus obligaciones con el Seguro Social Obligatorio, la SPVS publicará mensualmente la nómina de empresas que se encuentren en mora.
Artículo 5°.- (Reglamentacion) La SPVS reglamentará mediante Resolución, aquellos aspectos necesarios para la efectiva y correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Modificacion al Decreto Supremo Nº 26069) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, de acuerdo a lo siguiente:
Se adiciona al último párrafo del Artículo 26º, el siguiente texto:
“Sin perjuicio de lo señalado en el presente Artículo, la Dirección de Pensiones podrá establecer, mediante Resolución Administrativa, la utilización de otros documentos supletorios que acompañen al Formulario de Registro de Salarios para acceder a la Compensación de Cotizaciones por procedimiento automático.”
“La emisión de los Certificados CC, calculados por Procedimiento Automático, se realizará por la Dirección de Pensiones mediante Resolución Administrativa.”
“Artículo 44º (Ajuste anual de pensiones y CC). Anualmente y por sólo una vez a principios de cada año las pensiones de jubilación, invalidez y muerte tanto por riesgo común como por riesgo profesional del SSO y las Rentas de CC Mensuales, serán ajustadas individualmente, de acuerdo a la variación del tipo de cambio promedio anual calculados a partir de los promedios oficiales de venta mensuales de la moneda nacional con relación al dólar norteamericano que cada año establezca el Banco Central de Bolivia, comunicando al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y a la SPVS.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26701, 10 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cobertura por Riesgo Común y Riesgo Profesional antes de su Transferencia a las Entidades Aseguradoras | ||||
Keywords | Gaceta 2415, 2002-08-02, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24256 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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