Bolivia: Decreto Supremo Nº 26691, 5 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a consecuencia de los fenómenos climáticos, han ocurrido desastres naturales, en la Provincia Sur Lípez, del Departamento de Potosí.
  • Que a consecuencia de dichos fenómenos naturales, se han originado cuantiosos daños e inclusive víctimas fatales en la zona; así como la existencia de innumerables damnificados.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, situaciones de emergencia.
  • Que los Artículos 26 y 27 de la misma Ley establecen que declarada la situación de emergencia, el CONARADE, señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, iniciándose un régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Declaracion de emergencia)

  1. Se declara Emergencia en la provincia Sur Lípez, del Departamento de Potosí, por causa de los fenómenos climáticos sucedidos en días pasados, los que originaron daños en la infraestructura de la zona, ocasionando cuantiosas pérdidas en sus habitantes e inclusive victimas fatales.
  2. Mediante la presente disposición legal, se instruye a todas las instancias correspondientes, a tomar todas las medidas necesarias para encarar la mencionada emergencia.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, Bs.500.000.- (QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los saldos no ejecutados del préstamo de Bs.70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la atención de las zonas de desastre aprobado por la Ley Nº 2167 de 24 de enero de 2001.
El SENADECI, destinará exclusivamente los Bs.500.000.- para la atención inmediata de las necesidades derivadas de los fenómenos naturales en la zona de desastre declarada en el Artículo 1.

Artículo 3°.- (Reembolso) Se autoriza al FORADE que una vez que cuente con los recursos suficientes, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Nº 2235 de 5 de marzo de 2002, a reembolsar al Tesoro General de la Nación, la suma equivalente establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Gobierno; Defensa Nacional; Hacienda; Desarrollo Económico; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Trabajo y Microempresa; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Hernando García Suárez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26691, 5 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Emergencia en la provincia Sur Lípez, del Departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 2414, 2002-07-29, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24246
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Hernando García Suárez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2167] Bolivia: Ley Nº 2167, 24 de enero de 2001
Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

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