Bolivia: Decreto Supremo Nº 26689, 5 de julio de 2002

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, se crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV.
  • Que la correcta comprensión y aplicación de las normas vigentes pasaron por un periodo de ajuste en las diferentes entidades, y que debido a ello, los empleadores por tratarse de un sistema con reglas totalmente nuevas, no han efectuado las retenciones y pago de contribuciones acordes a dicha normativa.
  • Que por Decretos Supremos Nº 25353 de 19 de abril de 1999 y Nº 25655 de 18 de enero de 2000, se dispone que los aportes del 2% patronal para Vivienda, correspondientes a las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001, se destinarán en un 100% a cubrir las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25655 de 18 de enero de 2000, dispone expresamente que se consolida a favor del TGN, los recursos correspondientes a aportes patronales para vivienda que hasta la fecha de la presente norma se encuentren pendientes de transferencia.
  • Que por Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de octubre de 2000, se suprime el aporte laboral del 1% y dispone la devolución de aportes a favor de los afiliados.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26392 de 8 de noviembre de 2001, establece que los aportes laborales del 1% a ser devueltos, serán la totalidad de la suma acreditada en la cuenta individual del aportante, por el periodo administrado por PROVIVIENDA S. A., más los aportes de la URAA.
  • Que es necesario regularizar todas las contribuciones realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondientes a las planillas del Servicio Exterior, para emitir los Estados de Cuenta Individual respectivos, a objeto de facilitar su devolución a los aportantes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Aporte patronal) Se aprueba los aportes del 2% patronal al PNSV, efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondientes a las planillas del Servicio Exterior, por el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2°.- (Aporte laboral) Los aportes laborales del 1% de los servidores públicos que prestaron sus servicios en el exterior del país, en el periodo señalado en el Artículo precedente, serán devueltos de conformidad a los montos deducidos en las planillas del Servicio Exterior, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda y Vivienda y Servicios Básicos quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26689, 5 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba los aportes del 2% patronal al PNSV, efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondientes a las planillas del Servicio Exterior.
KeywordsGaceta 2414, 2002-07-29, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24244
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.
[BO-DS-25353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25353, 19 de abril de 1999
Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
[BO-DS-25655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25655, 18 de enero de 2000
Modifícase en su totalidad el artículo 4 del Decreto Supremo 25353 de 19 /04/ 1999.
[BO-DS-25958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25958, 21 de octubre de 2000
Queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715.
[BO-DS-26392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26392, 8 de noviembre de 2001
Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral

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